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RESOLUCION 3171 de 1993

por la cual se reglamenta el otorgamiento de la Prima Técnica para los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Tipo
RESOLUCION
Número
3171
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de las facultades legales, en especial, las que le confiere el Decreto-ley 1661 de 1991 y su Decreto reglamentario número 2164 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1661 de 1991, reglamentado por los Decretos Números 2164 y 2573 del mismo año, modifica el régimen de la Prima Técnica para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder Público;

Que el Decreto 2164 de 1991, en sus artículos 7 y 8, dispones que corresponde al jefe del organismo respectivo, determinar, por medio de resolución, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, así como la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable, por concepto de Prima Técnica,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Considerar empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica los niveles, Asesor y Ejecutivo de las distintas dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2°.

Criterios para su asignación. La Prima Técnica podrá otorgarse alternativamente por:

a) Título de estudios de formación avanzadas y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Por evaluación del desempeño.

Artículo 3°.

Requisitos para la asignación. El empleado que solicite la asignación de Prima Técnica, deberá acreditar los requisitos exigidos en el artículo anterior, en la siguiente forma:

Si la petición se acoge al literal a) del artículo anterior deberá adjuntar: a) Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, en original o fotocopia auténtica. b) Fotocopia autenticada del título de estudios en formación avanzada, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. c) Certificación sobre experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no inferior a tres (3) años, en original o en fotocopia autenticada, y de fecha reciente.

Si la solicitud se acoge al literal b) del artículo anterior, deberá adjuntar: a) Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo en original o fotocopia autenticada. b) Certificación de terminación de estudios de formación avanzada. c) Certificado sobre experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no inferior a seis (6) años en original o fotocopia autenticada y fecha reciente.

Parágrafo.
Para efectos del presente artículo se entenderá: a) Por estudios de formación avanzada, todo título universitario de especialización que se haya obtenido como resultado de estudios de post-grado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocido u homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia. b) Por experiencia, las habilidades y destrezas desarrolladas durante el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación arte y oficio. La experiencia relacionada será la adquirida mediante el desempeño de funciones afines al cargo.

Si la solicitud se acoge al literal c) del artículo anterior, deberá adjuntar:

--Documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, en original o fotocopia autenticada.

--Haber obtenido el puntaje mínimo necesario en la evaluación del desempeño de acuerdo con el sistema que adopte la entidad.

Artículo 4°.

Del procedimiento para la asignación de la Prima Técnica:

a) El empleado que ocupe en propiedad un empleo susceptible de asignación de Prima Técnica, presentaría por escrito, al jefe de personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de Prima Técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos. b) Una vez reunida la documentación, el jefe de personal o quien haga sus veces, verificará dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la Prima Técnica y solicitará a la División de Presupuesto, la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. c) Se solicitará a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la expedición del Certificado de Viabilidad Presupuestal, indicando el valor de la Prima Técnica a asignar, adjuntando el certificado de disponibilidad presupuestal de que trata el literal anterior. d) Verificar que el empleado desempeñe, en propiedad un cargo susceptible de asignación de Prima Técnica. e) El Jefe de Personal presentará al Ministerio la solicitud de la Prima Técnica con la documentación que el funcionario acredite. f) Si el empleado llenare los requisitos, el jefe del organismo calificará la experiencia del empleado, conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución y proferirá la resolución de asignación debidamente motivada, la cual surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo.
Si el empleado solicitante no reúne los requisitos para la asignación o el empleo no es susceptible de asignación de Prima Técnica, el Jefe de Personal o quien haga sus veces le comunicará la no aceptación de la misma, mediante oficio motivado. Si el solicitante cumpliere los requisitos para la asignación de Prima Técnica, pero no existiere disponibilidad presupuestal, la petición se dejará pendiente mientras que se efectúan os trámites presupuestales correspondientes.

Artículo 5°.

Cuantía. Fijar como límite máximo los siguientes porcentajes para asignación de la Prima Técnica:

a) Por estudio y experiencia.

--Niveles Asesor y Ejecutivo hasta el 50% de la asignación básica mensual partiendo de un 20% de la asignación básica mensual.

Parágrafo.
Por cada tículo que exceda al que se exige para el otorgamiento de la Prima Técnica, tendrá derecho a un 10% adicional, sin que en ningún caso el valor de la prima supere el asignado al respectivo nivel.

--Por cada tres (3) años de experiencia que excedan la mínima requerida para la asignación de Prima Técnica, tendrá derecho a un 5% adicional, sin que en ningún caso el valor de la prima supere el asignado para el respectivo nivel. b) Por evaluación del desempeño.

--Hasta el 15%, para los empleados que ocupen cargos de nivel Asesor.

--Hasta el 20%, para los empleados que ocupen cargos del nivel Ejecutivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 285 de 1994

Artículo 6°.

Forma de pago. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente. Constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que tratan los literales a) y b) del artículo segundo de la presente Resolución y no constituirá factor de salario cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño.

El Valor de la Prima Técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales decretados por el Gobierno.

Artículo 7°.

Límite de asignación.

a) La Prima Técnica se concederá a los funcionarios de que trata esta Resolución, únicamente durante el tiempo en que permanezca en el desempeño de sus cargos y quienes los reemplacen deberán acreditar los requisitos, para el otorgamiento de la Prima Técnica. b) No habrá lugar al pago de la Prima Técnica durante las licencias no remuneradas.

Artículo 8°.

Revisión. El valor de la Prima Técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisado cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.

Artículo 9°.

Temporalidad. El disfrute de la Prima Técnica se perderá.

a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b) Por la improvisación de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones; caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de Prima Técnica; c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño se perderá además por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en la resolución que adopte el sistema de evaluación por parte de la entidad o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.

Parágrafo.
La pérdida del disfrute de la Prima Técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.

La pérdida de la Prima Técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.

Artículo 10.

Notificación. Los actos de trámite o definitivos que se expidan como resultado de la solicitud de asignación de la Prima Técnica, se comunicarán al solicitante.

Artículo 11.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá. D.C., a 25 de octubre de 1993.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

El Secretario General, Camilo Calderón Rivera.

(Cuenta de Cobro).

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