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RESOLUCION 2201 de 1995

por la cual se establecen los criterios para la ponderación de los factores de evaluación y selección de los mejores empleados públicos del Sector Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho

Tipo
RESOLUCION
Número
2201
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Artículos 5° y 6° del Decreto 2750 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 1661 de 1991, reglamentado por el Decreto 2750 del mismo año, se estableció un sistema para otorgar estímulos a la eficiencia a las mejores empleados o funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción u de carrera administrativa que se distingan por el destacado desempeño en el ejercicio de sus funciones;

Que en los mencionados decretos se señalan las condiciones, requisitos y términos a tener en cuenta para efectuar la selección de los mejores funcionarios del respectivo Sector;

Que para la aplicación y efectivo disfrute de las estímulos mencionados en las precitados decretas, se hace necesario establecer la conformación del Comité de Selección y los criterios para la ponderación de los factores de evaluación y selección de los mejores empleados públicos del Sector Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Campo de aplicación: Integran el Sector Administrativo de Justicia las siguientes entidades: El Ministerio de Justicia y del Derecho; la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,

la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Fondo Nacional de Notariado, el Fondo de Previsión Social de Notariado, el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y la Imprenta Nacional de Colombia.

Artículo 2°.

Comité de Selección: El Comité encargado de la selección de los mejores empleados del Sector Justicia estará integrado por el Ministro de. Justicia y del Derecho, quien lo presidirá, el Viceministro de Justicia y del Derecho, el Superintendente de Notariado y Registro, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. Actuará como secretario del Comité, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, con voz pero sin voto.

De las deliberaciones del Comité se levantarán actas que firmarán su Presidente y el Secretario.

Artículo 3°.

Factores y criterios para la selección: Para la evaluación y selección de los mejores empleados, el Comité de Selección tendrá en cuenta los siguientes factores:

1. EFICIENTE DESEMPEÑO LABORAL Entiéndese por tal la satisfacción de los objetivos del área de trabajo de la Entidad, en cuanto a oportunidad, cantidad y calidad. Estará conformado por los siguientes criterios:

1.1. Eficacia en el desempeño laboral: Definida como el acierto en la obtención de resultados y su impacto en el usuario (interno o externo).

1.2. Sentido de pertenencia a la Entidad: Predisposición de ánimo permanente, identificándose con la misión, visión y objetivo de la Entidad.

2. CONDICIONES PERSONALES.
Es el conjunto de cualidades del empleado que coadyuvan al desarrollo individual e institucional. Estará conformado por los siguientes criterios:

2.1. Solidaridad: Disposición que impulsa al empleado a prestar ayuda, colaboración o servicio a los compañeros y a la comunidad en general, en circunstancias personales y laborales.

2.2. Firmeza de carácter: Fuerza moral del empleado para actuar de acuerdo con la ética de servicio público y no dejarse abatir frente a circunstancias o situaciones adversas a su desempeño.

2.3. Discreción: Sensatez del empleado para formar y emitir juicios y obrar en consecuencia.

2.4. Creatividad: Capacidad del empleado para generar y promover la ejecución de ideas y proyectos en beneficio del área de trabajo o de la Entidad.

3. COMPETENCIA ESPECIAL .
Realizaciones personales del empleado dentro y fuera del ambiente laboral, que contribuyan a la mejor prestación de los servicios e imagen de la Entidad. Estará conformado por los siguientes criterios:

3.1. Habilidades o destrezas excepcionales (nivel es asistencial y técnico): Capacidades y pericias singulares demostradas por el empleado en el ejercicio de sus tareas o funciones.

Producción intelectual (nivel profesional): Entiéndese por tal los ensayas, investigaciones o libras de autoría del empleado, diferentes a tesis o trabajas para optar determinado título o para satisfacer requisitos del empleo.

3.2. Representación institucional en eventos artísticos, deportivos y culturales: Se refiere a la participación del empleado en nombre de la Entidad a la que pertenece, en eventos artísticos, deportivos o culturales, dentro o fuera del ambiente laboral.

La ponderación de los anteriores factores se hará como se establece a continuación:

Parágrafo 1°.
Los anteriores factores y criterios de evaluación deberán referirse a actividades y al comportamiento del empleado durante el año inmediatamente anterior a la postulación o selección.

Parágrafo 2°.
La calificación mínima aprobatoria de cada criterio no podrá ser inferior al 60% del pontaje máximo señalado para el respectivo criterio y la calificación mínima aprobatoria final no podrá ser inferior al 70%.

Artículo 4°.

Disponibilidad presupuestal: Para hacer efectivas las prestaciones económicas consagradas en el Decreto Ley 1661 de 1991, reglamentado por el Decreto 2750 de 1991, el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá apropiar dentro de su presupuesto, para cada vigencia fiscal, una partida equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el sector oficial.

Artículo 5°.

Disposiciones aplicables: En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto por las Decretas 1661 y 2750, ambos de 1991, y en las normas que los modifiquen o adicionen..

Artículo 6°.

La División de Recursos Humanos o quien haga sus veces en cada entidad u organismo del sector, deberá divulgar ampliamente entre las empleadas o funcionarios las condiciones y requisitos para inscribirse y participar en este programa. Así mismo, adelantará las gestiones necesarias para el efectivo disfrute de los estímulos que se otorguen.

Artículo 7°.

Documentos: Los formatos de inscripción, evaluación y las que se requieran dentro del proceso de selección de los mejores funcionarías, serán diseñados por la División de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 20 de septiembre de1995. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Martínez Neira.

El Secretario General, José Alfredo Escobar Araujo.

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