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RESOLUCION 2135 de 1993

por medio de la cual se reajusta el valor del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes a partir del 1° de enero de 1994.

Tipo
RESOLUCION
Número
2135
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos quinto y sexto del Decreto número 2159 del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el valor de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes constituye un rubro del presupuesto de la Dirección Nacional de Estupefacientes a partir de su fusión con el Fondo Rotatorio de Prevención. Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que los costos de expedición del citado certificado se han incrementado y no se han reajustado su valor desde el 1° de enero de 1992.

RESUELVE:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1994, los valores de expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes serán los siguientes:

a. Para personas naturales y para las personas jurídicas con menos de diez años de constituidas, quince mil pesos ($15.00), moneda corriente; b. Para personas jurídicas de derecho privado con más de diez años de constituidas y entidades de derecho público, cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00), moneda corriente.

Artículo 2°.

Los valores mencionados serán previamente consignados en la cuenta de la Dirección Nacional de Estupefacientes que determine la Secretaria General de Entidad.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá. D.C., a 28 de febrero de 1993.

El Director Gabriel de Vega Pinzón.

El Secretario General (E), Gonzalo Cala Moncaleano.

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