RESOLUCION 1020 de 2001
por la cual se modifica parcialmente el horario de trabajo en el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1020
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 034 del 15 de enero de 2001, se reglamentó el horario de trabajo en el Ministerio de Justicia y del Derecho, consagrando en el artículo primero que el "horario habitual de trabajo de los funcionarios del ministerio, será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua";
Que el Fondo de Infraestructura Carcelaria F.I.C., de este Ministerio, viene adelantando la licitación pública número FIC-004 OP-2001, que tiene por objeto "Seleccionar al contratista más favorable para la elaboración del ajuste de diseño arquitectónico, los proyectos técnicos, la construcción y dotación del Centro Penitenciario de la Dorada Nuevo Centro de Reclusión de Mediana Seguridad, ubicado en el municipio de La Dorada, departamento de Caldas";
Que de igual forma se adelantará una audiencia de adjudicación de la licitación en mención, de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General del Fondo de Infraestructura Carcelaria F.I.C.;
Que con el fin de adelantar los trámites legales de la licitación mencionada, dentro de los términos estipulados por la ley, y la de garantizar una adecuada prestación del servicio, se hace necesario ampliar la jornada de trabajo para los funcionarios que laboran en el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, incluyendo el día sábado 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar parcialmente el horario de trabajo en el Ministerio de Justicia y del Derecho, Fondo de Infraestructura Carcelaria F.I.C., de este ministerio, incluyendo el día sábado 22 de diciembre de 2001.
Artículo 2º.
Si como consecuencia de la ampliación de la jornada laboral, los funcionarios asignados al Fondo de Infraestructura Carcelaria F.I.C, de este ministerio, tienen que laborar trabajo suplementario, el mismo les será compensado de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2001.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
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