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RESOLUCION 807 de 1996

por la cual se reglamenta el control de horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Tipo
RESOLUCION
Número
807
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de los servidores públicos del Ministerio dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas:

Que está prohibido a los empleados la realización de actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo;

Que el decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece como deber de las entidades poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público no coincidentes con la jornada laboral común para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a los mismos;

Que para garantizar una adecuada prestación del servicio se hace necesario reglamentar la jornada de trabajo y el horario en el Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El horario habitual de trabajo de los funcionarios del Ministerio será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.

Los funcionarios al medio día tendrán una (1) hora para almorzar. Para el efecto, el jefe inmediato establecerá dos (29 turnos, con el fin de garantizar la atención permanente al público en la dependencia a su cargo.

Artículo 2°.

Se exceptúan del horario señalado en el artículo anterior los funcionarios que cumplan actividades de servicios generales para quienes su labor se desarrollará en dos turnos: el primero, de 6:00 a.m. a 1:00 p.m.; y el segundo de 1:00 p.m. a 8:00 p. m.

El jefe de la División Administrativa determinará el personal y sus respectivos turnos e informará por escrito al Jefe de la División de Recursos Humanos los funcionarios designados para cada turno, para efectos de llevar a cabo los controles del caso.

Artículo 3°.

Para el área de correspondencia y archivo del grupo de servicios generales, el horario de trabajo será de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua, de acuerdo a los turnos de ocho (8) horas que para este efecto establezca el jefe inmediato.

Los funcionarios de esta dependencia tendrán una (1) hora para almorzar, en los términos establecidos en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4°.

Es deber de los funcionarios del Ministerio registrar la hora de entrada a laborar, así como la de salida; de igual manera, deberán registrar tanto la salida como el ingreso en el correspondiente turno de almuerzo.

Se exceptúan los funcionarios del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor, los asignados al Despacho del Ministro y Viceministro, lo que tengan asignadas funciones de coordinación de grupo de trabajo y aquellos que determine por escrito el Secretario General

Artículo 5°.

El control de horario se hará a través del registro en el reloj electrónico; cuando éste se encuentre fuera de servicio se efectuará por medio de planilla, la cual deberá ser diligenciada por cada funcionario de acuerdo con las instrucciones que para el efecto se impartan.

Las planillas de control serán suministradas a cada dependencia por la División de Recursos Humanos por cuyo control responderá el respectivo jefe inmediato, quien deberá devolverlas debidamente refrendadas en los cinco (5) primero días de cada mes.

Artículo 6°.

Los retardos o ausencias durante la jornada laboral deberán justificarse por el funcionario ante el respectivo jefe inmediato.

Es deber de los jefes inmediatos llevar el control de horario de los funcionarios a su cargo y adelantar los procedimientos disciplinarios del caso cuando se amerite.

Artículo 7°.

Sin juicio de continuar diligenciando las plantillas de control de horas extras, los funcionarios obligados a marcar el reloj y que deban laborarlas, registrarán su ingreso y salida del Ministerio, con el fin de cotejar el registro con el consignado en la respectiva planilla.

Mensualmente la División de Recursos Humanos reportará a los jefes de todas las dependencias del Ministerio el registro de reloj electrónico para su respectivo control.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 2596 del 4 de diciembre de 1987.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá. D.C., a 19 de julio de 1996.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra.

(Cuenta de Cobro.)

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