RESOLUCION 745 de 2001
por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición por medio del Decreto 2618 de 2000, a través de la creación de un código único de identificación de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y de los Conciliadores de los Centros
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 745
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia,
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 446 de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para expedir la autorización de creación de centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como la de ejercer sobre ellos las funciones de control, inspección y vigilancia.
2. Que mediante el Decreto 2618 de 2000, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones", se creó la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición con funciones y competencias sobre los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, correspondiéndole de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3º, la función de procesar la información recibida de los mismos o cuando la dirección se lo solicite y llevar las estadísticas correspondientes, entre otras.
3. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho considera que es necesario entregarle a los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición una herramienta administrativa, que les permita organizar la información acerca de los conciliadores.
4. Que para el cabal cumplimiento de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, se hace necesario organizar un sistema de información de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y de los conciliadores, para lo cual debe crearse un código único que los identifique en las actuaciones frente a ésta entidad,
RESUELVE:
Capítulo I.
Código Unico de Identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable Composición y de los conciliadores de los centros
Artículo 1°.
Código Unico de Identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y de los conciliadores de los centros. Créase el Código Unico de Identificación para los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y para los conciliadores de estos centros, el cual los identificará en lo sucesivo.
Capítulo II.
Código Unico de Identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición
Artículo 2°.
Estructura. El código único de identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, estará conformado por once (11) dígitos numéricos y estructurado en cuatro (4) bloques de la siguiente forma:
Dos (2) dígitos para el código del Distrito Judicial al que pertenece la ciudad donde está ubicado el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición respectivo.
Cinco (5) dígitos para el código del municipio en donde está ubicado el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición.
Un (1) dígito para indicar si se trata de centro de conciliación, arbitraje y amigable composición creado por persona jurídica sin ánimo de lucro, consultorio jurídico o entidad pública.
Tres (3) dígitos para el consecutivo del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición.
Artículo 3°.
Nomenclatura de los códigos. Los códigos a que se refiere el artículo anterior se establecerán de la siguiente manera:
1. El código correspondiente al Distrito Judicial al que pertenece la ciudad donde está ubicado el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición respectivo, será el siguiente:
2. El código del municipio, el cual corresponde al asignado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
3. El código que indique si se trata de centro de conciliación, arbitraje y amigable composición creado por persona jurídica sin ánimo de lucro, consultorio jurídico o entidad pública, será el siguiente:
4. El consecutivo del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición se asignará por la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho en orden cronológico, de acuerdo con la fecha de la resolución de autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio, empezando por el 001.
Artículo 4°.
Asignación del código. En el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje o amigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas expuestas en los artículos precedentes.
Capítulo III.
Código Unico de Identificación para Conciliadores de centros de conciliación, arbitraje y amigable composición
Artículo 5°.
Conformación. El Código Unico de Identificación de los conciliadores de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, estará conformado por el código de identificación del centro de conciliación, arbitraje y amigable composición respectivo, seguido del código de identificación del conciliador, de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen.
Artículo 6°.
Estructura. El código de identificación de los conciliadores de centros, arbitraje y amigable composición estará conformado por 11 dígitos y por dos bloques, así:
Tres (3) dígitos para el consecutivo de conciliadores.
Ocho (8) dígitos, para el número de la cédula de ciudadanía del conciliador.
Artículo 7°.
Consecutivo. El número consecutivo del conciliador, lo asignará el centro de conciliación, arbitraje y amigable composición respectivo al momento de incluir al conciliador en su lista, en orden de inscripción, empezando por 001 y así sucesivamente.
Capítulo IV.
Disposiciones varias
Artículo 8°.
Lista de conciliadores. Todo conciliador que forme parte de la lista de un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición debe contar con un código asignado por el centro conforme con lo expuesto en la presente resolución.
Parágrafo.
Los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades, no asignarán código a los estudiantes que hagan allí sus prácticas, ni a los egresados que realicen su judicatura. Al reportar la información semestral sobre las conciliaciones, deben indicar el número, tanto de los estudiantes como de los egresados, que hayan hecho sus prácticas durante el semestre reportado.
Artículo 9°.
Información mensual. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición informarán a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho acerca de los conciliadores incluidos en su lista durante el mes inmediatamente anterior y de las sanciones y exclusiones durante el mismo período, si es del caso; dicha información será remitida en el siguiente formato:
Artículo 10.
Transitorio. A los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición con autorización vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, se les asignará un código de acuerdo con lo expuesto en los artículos anteriores, teniendo en cuenta la fecha de la resolución de autorización.
Una vez comunicado el código asignado, cada centro deberá asignar a su vez un código a cada conciliador que actualmente forme parte de su lista de conciliadores, de acuerdo con las reglas expuestas en la presente resolución. Los centros deberán remitir a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitramento y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho, la lista de conciliadores con el código asignado a cada conciliador y la información indicada en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
(C.F.)
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