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RESOLUCION 652 de 2001

por la cual se autoriza al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para impartir cursos de capacitación a conciliadores

Tipo
RESOLUCION
Número
652
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 de Junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución 477 de 2001, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud que se presente para obtener el aval para capacitar conciliadores;

Que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escritos radicados bajo los números 9944 y 9945 del 18 de julio del año en curso, presentó solicitud para obtener el aval que lo autorice para impartir cursos de capacitación a conciliadores, de conformidad con la mencionada resolución;

Que examinada la documentación aportada por el interesado, se observa que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución 477 de 2001, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, "por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores";

Que por consiguiente el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá deberá ser autorizado para impartir cursos de capacitación a conciliadores, conforme al programa propuesto en su solicitud y en consecuencia se ordenará su inscripción en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para impartir cursos de capacitación a conciliadores.

Artículo 2°.

Inscribir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, bajo el número 0012001.

Artículo 3°.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2001.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

(C.F.)

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