RESOLUCION 601 de 1995
por la cual se delegan unas funciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 601
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto 1050 de 1968, artículo 1° del Decreto 3074 de 1968; artículo 9° del Decreto 3135 de 1968; artículo 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973; artículo 36 del Decreto 1042 de 1978; artículo 9° y 16 del Decreto 1045 de 1978; artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1991; artículo 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993; artículo 14 del Decreto 679 de 1994; artículo 1° del Decreto 1985 de 1994 y el artículo 7° del Decreto 256 de 1994,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La Facultad de ordenar gastos para contratos con formalidades plenas, cuya cuantía no exceda el equivalente a diez (10) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en el Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo la contratación sin formalidades plenas. Dicha facultad comprende la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual.
2. La ordenación de gastos por concepto de servicios personales, gastos generales no contractuales y transferencias, cualquiera sea su cuantía.
3. El otorgamiento de licencias para traductores o intérpretes oficiales.
4. El otorgamiento de las comisiones de servicios al interior del país.
5. Representar al Ministro en el Comité de Selección de Personal de que trata el Decreto 256 de 1994.
6. Previa comprobación de la existencia de recursos presupuestales para el efecto, autorizar el trabajo en horas extras a los servidores que presten a sus servidores en el Despacho del Ministro, del Viceministro y del Secretario General.
7. Conceder licencias de no remuneradas a los servidores del Ministerio.
8. Autorizar la concesión de vacaciones en dinero a los funcionarios del Ministerio.
9. Autorizar a los servidores del Ministerio la obtención de préstamos o garantías de instituciones crediticias.
10. Autorizar la baja definitiva de bienes muebles y el traspaso, traslado, préstamo depósito de los mismos a otras entidades de derecho público, en los términos de las normas fiscales vigentes.
11. Certificar la veracidad de la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos en los registros de proponentes y sobre licitaciones o concursos que el Ministerio adelante, con destino a la Cámara de Comercio y a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Artículo 2°.
Delegar en la Directora General de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La facultad de ordenar gastos para contratos con formalidades plenas, cuya cuantía no exceda el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, incluyendo la contratación sin formalidades plenas. Dicha facultad comprende la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual.
Artículo 3.
°. Delegar en los Directores Generales del Ministerio el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Previa comprobación de la existencia de recursos presupuestales para el efecto, autorizar el trabajo en horas extras a los servidores de la Dirección.
2. El otorgamiento de permisos hasta por tres (3) días a los servidores de la Dirección.
Artículo 4°.
Delegar en el Jefe de la División de Recursos Humanos, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La posesión de los servidores incorporados o designados en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial del Ministerio.
2. Conferir las prórrogas para tomar posesión de los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial.
3. Conceder, acumular, aplazar, interrumpir y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los servidores del Ministerio.
4. Conceder licencias remuneradas por enfermedad o maternidad a los servidores del Ministerio.
5. El otorgamiento de permisos hasta por tres (3) días a los servidores que presten sus servicios en los Despachos del Ministro, del Viceministro y del Secretario General.
6. Expedir copias oficiales de los documentos en que consten novedades de personal.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 3772 de 1993; 1403 de 1994, con excepción del artículo 5°; 1563 de 1994, con excepción del artículo 3° y 2849 de 1994 y las demás que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 2849 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 30 de noviembre de 1994.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
El Secretario General, José Alfredo Escobar Araújo.
(Cuenta de Cobro).
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