RESOLUCION 493 de 1999
por la cual se establecen los incentivos no pecuniarios para los empleados del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyo desempeño se encuentre en niveles de excelencia
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 493
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del Ministerio de Justicia y del Derecho, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios 1567 y 1572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0187 del 18 de marzo de 1999, se adopta el reglamento interno para la capacitación, el bienestar social y estímulo de los funcionarios del Ministerio y los procedimientos para la ejecución de sus recursos, creando dentro del citado reglamento el comité de incentivos;
Que la Ley 443 de 1998, establece que los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcancen niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen esta ley;
Que mediante Decreto número 1567 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, se establece el sistema de estímulos el cual estará conformado por el conjunto de interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
Que como componentes tangibles del sistema de estímulos están los programas de incentivos, los cuales se orientan a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla los objetivos propuestos y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia;
Que mediante el Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, el jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo de la entidad y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la misma, escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo u operativo;
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, "Clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios. Las entidades del orden nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional"… (Sic.);
Que para el presente año se hace necesario adoptar el plan de incentivos que se ofrecerán a los mejores funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción;
Que por lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el plan de incentivos institucional, para reconocer y premiar el desempeño productivo en niveles de excelencia, al mejor funcionario de carrera del Ministerio de Justicia y del Derecho, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, escogidos entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico y asistencial.
Artículo 2°.
El plan ofrecerá los siguientes incentivos no pecuniarios:
1. Beca hasta por un valor total de $2.500.000 para adelantar estudios a nivel de pregado o postgrado, contando el funcionario con el respectivo permiso laboral.
2. Salida turística incluyendo los pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, salidas recreativas, alimentación y alojamiento, hasta por un valor total de $1.500.000.
3. Publicación de trabajos hasta por un valor total de $1.500.000.
4. Financiación de trabajos de investigación, hasta por un valor total de $1.500.000.
5. Encargos por vacancias temporales o definitivas, siempre y cuando reúna requisitos.
6. Comisiones de estudios en centros universitarios nacionales o internacionales, cuando el funcionario haya gestionado por iniciativa propia su ingreso al centro educativo no implicando el pago de costos de matrículas, pensiones o materiales de estudios.
7. Beca hasta por un valor total de $1.500.000 para adelantar estudios a nivel de pregado o postgrado, contando el funcionario con el respectivo permiso laboral.
8. Beca hasta por un valor total de $1.000.000 para adelantar estudios a nivel de pregrado y postgrado, contando el funcionario con el respectivo permiso laboral.
9. Salida turística incluyendo los pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, alimentación y alojamiento hasta por un valor total de $1.200.000.
10. Salida turística incluyendo los pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, alimentación y alojamiento hasta por un valor total de $1.000.000.
11. Salida turística incluyendo pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, alimentación y alojamiento hasta por un valor total de $700.000.
12. Salida turística incluyendo pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, alimentación y alojamiento hasta por un valor total de $500.000.
Artículo 3°.
Estos incentivos deberán ser utilizados por el funcionario antes del 31 de diciembre de 1999.
Artículo 4°.
Estos incentivos serán personales e intransferibles por parte del funcionario.
Artículo 5°.
La selección de los mejores funcionarios y la asignación de incentivos se hará una vez el comité de incentivos adelante el proceso de escogencia y se elaborará la respectiva acta donde se especifique el proceso adelantado y los funcionarios seleccionados.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1999.
Mauricio González Cuervo.
(Por facturar).
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