RESOLUCION 371 de 2011
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 371
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 0051 del 14 de enero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Yuviyer Minota Mosquera, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de enero de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16949238, decisión que le fue notificada el 2 de marzo de 2011, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0968 del 29 de abril de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera.
En la mencionada Nota se informa:
"José Yuviyer Minota Mosquera es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 10CR4901-JLS, dictada el 10 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, sustancia controlada de la Lista II, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506(b) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuir, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 46, Sección 70503 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
(... )
Un auto de detención contra Minota Mosquera por estos cargos fue dictado el 10 de diciembre de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0969 del 29 de abril de 2011, conceptuó:
"... que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".
5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 17866 del 4 de mayo de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de septiembre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
"5. Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto, no encontrando a diferencia de lo alegado por la defensa constituida causal alguna de improcedencia de la extradición y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes.
"Ahora bien y como lo depreca el Ministerio Público, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, a torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
"Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retomo al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.
"Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.
"El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de José Yuviyer Minota Mosquera, a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que se le reconozca como parte cumplida de la misma el tiempo que ha permanecido privado de su libertad por razón de este trámite, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena que afecte su libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9° y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a) (b)(c)(d) (e)(f)(g)(h). 3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14- 1.2.3, 5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
"A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que la eventual extraditada pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
"Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9° y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
"Satisfechos pues en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la Resolución de Acusación número 10CR4901-JLS dictada el 10 de diciembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California...".
7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano José Yuviyer Minota Mosquera, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16949238, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
a) Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, sustancia controlada de la Lista II y, b) Cargo Dos: Posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuir, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sustancia controlada de la Lista II.
Los anteriores cargos, se encuentran mencionados en la Acusación número 10CR4901JLS, dictada el 10 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.
8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó con Funciones de Conocimiento, mediante sentencia anticipada dictada el 3 de junio de 2011, condenó al ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, a la pena principal de 188 meses de prisión, como coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado, por los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2010.
La existencia de una sentencia condenatoria proferida en Colombia, en contra del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, por hechos relacionados con actividades de narcotráfico, ocurridos con anterioridad al requerimiento en extradición, hace que en este caso, se presente la hipótesis prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.
El Gobierno Nacional en este caso, en atención a la discrecionalidad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera procedente diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano José Yuviyer Minota Mosquera, y por el contrario ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo.
9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
11. Que de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera, se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano José Yuviyer Minota Mosquera, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16949238, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
a) Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, sustancia controlada de la Lista II y, b) Cargo Dos: Posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuir, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, delito que involucró cinco kilogramos o más de cocaína, sustancia controlada de la Lista II.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 10CR4901JLS, dictada el 10 de diciembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.
Artículo 2°.
No diferir la entrega de este ciudadano de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 3°.
Ordenar la entrega del ciudadano José Yuviyer Minota Mosquera al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 4°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 5°.
Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) con funciones de conocimiento y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero
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