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RESOLUCION 369 de 2011

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Tipo
RESOLUCION
Número
369
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 231/2011 del 16 de mayo de 2011, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Monsalve Noreña, requerido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja (Alicante), dentro de las Diligencias Previas número 001239/2010, por un presunto delito contra la salud pública.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de mayo de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña, identificado con la cédula de ciudadanía número 75078021, quien fue detenido el 13 de mayo de 2011, con fundamento en una Circular Roja de Interpol y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 17 de mayo de 2011.

3. Que la Embajada de España en nuestro país, mediante Nota Verbal número 318/2011 del 23 de junio de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña.

4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI. número 1535 del 28 de mayo de 2011, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. "La Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

2. El "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 27212 del 30 de junio de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 5 de octubre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que se exigen en las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña.

Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

"ACOTACIÓN FINAL Atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia así lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las exigencias que considere oportunas, demandando, en todo caso, que el solicitado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los 11, 12 y 34 de la Carta Política.

"Y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto origen de la extradición, la entrega se condicionará a que esa pena sea conmutada, como lo prevén los artículos 512 de la Ley 600 de 2000, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999.

"En virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. De la misma manera, hacer los pronunciamientos referentes a la reciprocidad.

"No obstante, la Corte considera pertinente precisar, en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido que, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Reino de España garantice el retorno del solicitado a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, después de su liberación por haber cumplido la pena que pueda corresponderle por el ilícito origen de la solicitud de extradición y por la cual esta será concedida.

"También le corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, por cuanto el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección prodigada a ese núcleo por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

"Además, el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.1.

"Así mismo, el Gobierno Nacional ha de advertir a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad por razón de este trámite.

"Concluida la valoración de los presupuestos exigidos en el Convenio de Extradición del 23 julio de 1892, recogido en la legislación mediante la Ley 35 del 10 de octubre de 1892, y en el Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, aprobado en la Ley 876 de 2004, la Corte Conceptúa Favorablemente a la solicitud de extradición hecha por el Reino Español mediante Nota Verbal número 318/2011 del 23 de junio de 2011, respecto del ciudadano colombiano Luis Fernando Monsalve Noreña, por los presuntos delitos contra 'la salud pública'…".

7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Monsalve Noreña, identificado con la cédula de ciudadanía número 75078021, requerido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja - Alicante, España, dentro de las Diligencias Previas número 001239/2010, por un presunto delito contra la salud pública.

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, advertirá al Gobierno de España que el ciudadano requerido sólo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, con las salvedades allí establecidas.

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña, bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

10. Que de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la Entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Monsalve Noreña, identificado con la cédula de ciudadanía número 75078021, requerido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja - Alicante, España, dentro de las Diligencias Previas número 001239/2010, por un presunto delito contra la salud pública.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano Luis Fernando Monsalve Noreña al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado sólo podrá ser juzgado por el delito que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos, con las salvedades allí establecidas.

Artículo 4°.

Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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