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RESOLUCION 368 de 2011

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Tipo
RESOLUCION
Número
368
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 2245 del 15 de septiembre de 2010, aclarada con la Nota Verbal número 2250 del 16 de septiembre de 2010, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Gómez Marulanda, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de septiembre de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía número 71788232, quien fue detenido el 15 de septiembre de 2010, con fundamento en una Circular Roja de Interpol y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 17 de septiembre de 2010.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2654 del 12 de noviembre de 2010, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda.

En la mencionada Nota, se informa:

"Andrés Felipe Gómez Marulanda es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la segunda Acusación sustitutiva número 07-20794-CRLENARD(s)(s), dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Dieciocho: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70506(b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Veintiuno: Concierto para fabricar y distribuir cocaína en Colombia, con el conocimiento de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

(...)

Un auto de detención contra Gómez Marulanda por estos cargos fue dictado el 19 de agosto de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI.E. número 02090 del 16 de noviembre de 2010, conceptuó: "... que por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 43295 del 17 de noviembre de 2010, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 5 de octubre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda.

Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

"5. Condiciones que debe imponer el Gobierno, si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

"5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

"5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, especialmente en cuanto hace referencia al cargo 21 que alude a hechos ocurridos desde inicios de ese año.

"5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

"5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos1.

"5.5. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Andrés Felipe Gómez Marulanda haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

(...)

"Ahora bien, ante la ausencia de tratado vigente con los Estados Unidos, la extradición es tramitada de acuerdo a los lineamientos y exigencias establecidas por la Ley Penal Colombiana, cuyo cumplimiento la Corporación examinó en detalle.

"Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Gómez Marulanda, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal número 2654 del 12 de noviembre de 2010, por los cargos imputados en la Segunda Acusación Sustitutiva Caso Penal número 07-20794-CR-LENARD(s)(s) emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida...".

7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía número 71788232, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos que se relacionan a continuación, con la salvedad de que la extradición se concede únicamente en relación con los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, teniendo en cuenta que el Cargo Veintiuno refiere la ocurrencia de los hechos desde comienzos del año 1997, como lo advirtió la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

a) Cargo Dieciocho: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; y, b) Cargo Veintiuno: Concierto para fabricar y distribuir cocaína en Colombia, con el conocimiento de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la segunda Acusación sustitutiva número 07-20794-CR-LENARD(s)(s), dictada el 19 de agosto de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

10. Que de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Andrés Felipe Gómez Marulanda, identificado con la cédula de ciudadanía número 71788232, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos que se relacionan a continuación, pero únicamente en relación con los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, como se indicó en la parte motiva de la presente resolución. a) Cargo Dieciocho: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, la cual se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; y, b) Cargo Veintiuno: Concierto para fabricar y distribuir cocaína en Colombia, con el conocimiento de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos. Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la segunda Acusación sustitutiva número 07-20794-CR-LENARD(s)(s), dictada el 19 de agosto de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano Andrés Felipe Gómez Marulanda al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°.

Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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