RESOLUCION 367 de 2011
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 367
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 0569 del 11 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Gabriel Hennessey Hernández, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de abril de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.390.485, la cual se hizo efectiva el 14 de abril de 2011, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1342 del 10 de junio de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández.
En la mencionada Nota se informa:
"Juan Gabriel Hennessey Hernández es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 10 Cr. 746, dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a), 960(a) (3) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Hennessey Hernández por estos cargos fue dictado el 19 de agosto de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI. número 1388 del 13 de junio de 2011, conceptuó:
"... que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".
5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 25246 del 20 de junio de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 21 de septiembre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
"7) Cuestión final.
La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Juan Gabriel Hennessy (sic) Hernández advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, y que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
"El Gobierno Nacional advertirá también al Estado requirente, que en caso de llegarse a un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Juan Gabriel Hennessy (sic) Hernández ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. De igual modo, lo requerirá para que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos o eventos similares, o el cumplimiento de la pena por los cargos que motivan la extradición en el evento de ser condenado, garantice su permanencia en ese país y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana "Al Gobierno Nacional le corresponde, asimismo, condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección permanente, resguarda su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que también le prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
"Como la extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia se rige por las normas contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe además hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado requirente se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.1.
"El Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como director supremo de la política exterior y de las relaciones internacionales, deberá también realizar el seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.
"En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal emite Concepto Favorable a la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana Juan Gabriel Hennessy (sic) Hernández, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos imputados en la acusación formal número 10-CRIM-746, dictada el 19 de agosto de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York...".
7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Juan Gabriel Hennessey Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.390.485, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:
Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos.
El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 10 Cr.746, dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
10. Que de la información allegada al expediente, se puede constatar que el ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Juan Gabriel Hennessey Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.390.485, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo: Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos. El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 10 Cr.746, dictada el 19 de agosto de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano Juan Gabriel Hennessey Hernández al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°.
Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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