RESOLUCION 320 de 2013
por la cual se prorroga el término previsto en la Resolución Ejecutiva 335 del 11 de septiembre de 2012
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 320
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 y conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía número 13410673, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína; y Cargo Tres: Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Acusación Sustitutiva número 05-20443-CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Así mismo, el Gobierno Nacional negó la extradición por los cargos Uno: Concierto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista internacional; y Cuatro: Concierto para portar, usar, y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de narcóticos y un delito de violencia, referidos en la Acusación Sustitutiva número 05-20443-CR-HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Que el Gobierno Nacional en el Artículo 3° de la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, resolvió diferir la entrega, por el término de un año, del señor Gelves Albarracín, al encontrar reunidos los presupuestos señalados en el artículo 1° del Decreto 2288 de 2010, toda vez que la solicitud de extradición " recae sobre un ciudadano desmovilizado y postulado al procedimiento de la Ley 975 de 2005; que se encuentra procesado por hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley; que fue condenado por el delito de concierto para delinquir, al haber admitido que ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Resistencia Tayrona, en el mes de marzo de2003 hasta el mes de febrero de 2006 cuando se produjo su desmovilización y ostentaba el cargo de "Comandante Político"; que está siendo juzgado dentro del procedimiento de Justicia y Paz y que existen víctimas por los hechos que ha confesado en las diferentes sesiones de versión libre que ha rendido, (...)".
"Se observa en el presente caso que el ciudadano requerido, en las sesiones de versión libre que ha venido rindiendo ante la Fiscalía Novena Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, está contribuyendo con el esclarecimiento de la verdad, confesado hechos relevantes para el proceso de Justicia y Paz, conforme al conocimiento que tiene de ellos y develando la intervención en los mismos de personajes de la Nación, tanto particulares como servidores públicos, según lo informado por la misma autoridad judicial, permitiendo igualmente la judicialización de otros presuntos responsables...".
Adicionalmente, en el mismo Acto Administrativo, el Gobierno Nacional determinó que el plazo otorgado podría ser prorrogado en caso de que permanecieran las circunstancias que permitieron la adopción de tal medida.
3. Que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 428 del 15 de noviembre de 2012, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, por no haber expresado los motivos de inconformidad como lo contempla el artículo 52 del Decreto 01 de 1984.
La mencionada decisión le fue notificada al ciudadano requerido el día 22 de noviembre de 2012, por lo que el término señalado por el Gobierno Nacional en la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, se cumple el 22 de noviembre de 2013.
4. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, solicitó al Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio OFI13-0025881-OAl-1100 de fecha 9 de octubre de 2013, la información que permitiera establecer si el señor Gelves Albarracín, continúa colaborando en los términos de la Ley 975 de 2005.
5. Que la Coordinación de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio número UNJYP007948 de fecha 28 de octubre de 2013, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho el escrito firmado por la Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, quien señaló cómo se ha desarrollado la participación del señor Gelves Albarracín en las distintas audiencias que se han surtido, en los siguientes términos:
"... de acuerdo con la regulación de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, se ha seguido avanzando en las diferentes etapas procesales, en las que se ha contado con la participación del postulado en mención, siendo así como desde el día 9 de septiembre del año en curso, se viene realizando la audiencia de hechos priorizados, de acuerdo con patrones de macrocriminalidad, con once ex comandantes de ese Grupo Armado ilegal, entre los que se encuentra GELVES ALBARRACÍN (a) EL CANOSO, en su condición de ex comandante político, y en tal sentido ha sido destinatario de la imputación de los delitos de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario cometidos durante los años 2003 a 2006, en que este ejerció como comandante político, y quien de tal manera así los ha aceptado, y aclarado cuando ha sido necesario. Esta audiencia se prolongará hasta el día 8 de noviembre del año en curso, para proseguir conforme al diseño procesal con la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos...".
En relación con la colaboración en el esclarecimiento de los hechos de interés para los procesos de Justicia y Paz, la Fiscal de conocimiento mencionó que en las sesiones de versión libre que se han realizado, el ciudadano requerido ha revelado aspectos relacionados con los vínculos y las negociaciones ilícitas del grupo al margen de la ley al que pertenecía con la clase política y con empresarios del orden territorial y nacional, al igual que con las autoridades de los departamentos del Magdalena y La Guajira, pruebas que han sido remitidas a la justicia ordinaria con el fin de que procedan a investigar estos hechos. En este sentido, la Fiscal Novena Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, precisó:
"De otra parte, en las diferentes versiones libres rendidas por el postulado Gelves Albarracín, contabilizándose hasta el momento siete sesiones (sic), de varios días de duración cada una, ha confesado su vinculación con el Grupo Armado Ilegal, y aportado informaciones con las que ha manifestado su deseo de contribuir con el conocimiento que tiene para el esclarecimiento de los hechos. Ya desde su rol de ex comandante político, ha venido revelando lo que fueron los vínculos y negociaciones ilícitas efectuadas con la clase política, y las autoridades de los diversos órdenes en los departamentos del Magdalena y la Guajira, así como con empresario (sic) del ámbito regional y nacional, de todo lo cual se han compulsado las copias con los videoclip correspondientes para que de acuerdo con las competencias legales se proceda a su investigación en la jurisdicción ordinaria...".
"Igualmente se ha observado esta actitud en el curso de las audiencias de formulación de imputación ante la señora Magistrada de Control de Garantías de Barranquilla...".
"De acuerdo con lo anterior, en lo que compete al ámbito de la justicia transicional, en sus diferentes etapas procesales, se puede concluir que se han mantenido las circunstancias de colaboración por parte de José del Carmen Gelves Albarracín...".
Como puede observarse, en este caso permanecen las circunstancias que en su momento permitieron al Gobierno Nacional diferir la entrega del ciudadano José del Carmen Gelves Albarracín.
En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional encuentra procedente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, prorrogar por otro año la entrega de este ciudadano a las autoridades del Estado requirente, advirtiendo que, de persistir las circunstancias que motivan esta decisión, el Gobierno Nacional podrá estudiar la posibilidad de ordenar o no una nueva prórroga.
Cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar la entrega del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín por otro año a las autoridades de los Estados Unidos de América de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal Novena Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, al Fiscal 27 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto de Santa Marta y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copias del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal Novena Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, al Fiscal 27 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al Juzgado Penal del Circuito Especializado adjunto de Santa Marta y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales que adelantan procesos en contra del ciudadano requerido, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez.
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