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RESOLUCION 306 de 1993

por el cual se aclaran las Resoluciones números 3499 y 3500 del 2 de diciembre de 1992.

Tipo
RESOLUCION
Número
306
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Justicia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artÃculos 66 y siguientes de la Ley 23 de 1991, el Viceministro de Justicia autorizó mediante Resoluciones 3499 y 3500 del 2 de diciembre de 1991, el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Amigable Composición y del Centro de Conciliación, respectivamente, del Colegio de Abogados "Conalbos MedellÃn";

Que mediante oficio del 18 de diciembre de 1992, suscrito por la doctora Susana Isabel Alvarez Peláez, Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados de MedellÃn, solicitó se corrija la razón social de esa entidad en el sentido de que no es Colegio de Abogados Conalbos MedellÃn, sino "Colegio de Abogados de MedellÃn", como es su verdadera denominación jurÃdica;

Que revisados los documentos anexos a la solicitud de constitución de los centros, se constató que la petición de la doctora Susana Isabel Alvarez es pertinente y en consecuencia este Despacho debe proceder a efectuar la aclaración que se comenta anteriormente;

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclárase las Resoluciones números 3499 y 3500 del 2 de diciembre de 1992, emanada del Despacho del Viceministro de Justicia, por las cuales se autorizó el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Amigable Composición y del Centro de Conciliación del Colegio de Abogados- "Conalbos" Medellín, en el sentido de que el nombre es Colegio de Abogados de Medellín y no como allí aparece

Artículo 2°.

El interesado publicará a su costa la presente Resolución en el Diario Oficial y de la publicación allegará un ejemplar a la Oficina de Conciliación de este Ministerio.

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Artículo 4°.

Contra esta Resolución procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 26 de febrero de 1992.

Roberto Hinestrosa Rey.

El Secretario General, Camilo Calderón Rivera.

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