RESOLUCION 198 de 2002
por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y de familia
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 198
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 42 de la Ley 640 de 2001 y 2° del Decreto 2771 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y de familia, en aquellos asuntos determinados por la misma ley en sus artículos siguientes;
Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 640 de 2001, las normas previstas en el capítulo X entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 640 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción, ingresen a cada distrito judicial;
Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 2° del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho podrá determinar, durante el primer trimestre del año 2002, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2771 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho recibió la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el número de procesos ingresados a las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y de familia sobre los cuales se exige el requisito de procedibilidad, de acuerdo con el último reporte anualizado disponible;
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 2771 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció el número de conciliadores de los centros de conciliación con base en la codificación de conciliadores que cada centro reportó a esta entidad;
Que igualmente dicho Ministerio recibió las certificaciones requeridas por los artículos 5° y 6° del Decreto 2771 de 2001 acerca del número de funcionarios públicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y del número de notarios;
Que con base en las certificaciones referidas anteriormente no se dan los presupuestos para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ningún distrito judicial del país;
Que con base en las certificaciones referidas anteriormente, en materias civil y de familia, los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 640 de 2001 para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad se presentan así para cada distrito judicial:
Que para garantizar la seguridad jurídica y la certeza necesaria sobre la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, se diferirá el momento a partir del cual entre a regir el presente acto administrativo,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Requisito de procedibilidad en materia civil. Determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los distritos judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
Artículo 2°.
Requisito de procedibilidad en materia de familia. Determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de familia en los distritos judiciales de Antioquia, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Andrés y Providencia, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.
Artículo 3°.
Divulgación. El Consejo Superior de la Judicatura divulgará entre los funcionarios de la Rama Judicial el presente acto administrativo.
Artículo 4°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dos (2002).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2002.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
(C. F.)
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