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RESOLUCION 154 de 2002

por la cual se revoca parcialmente la Resolución Ejecutiva número 60 del 10 de julio de 1996

Tipo
RESOLUCION
Número
154
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 60 del 10 de julio de 1996, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano Julio Cipriano Jo Nazco, naturalizado en los Estados Unidos de América, "para que comparezca al juicio que le sigue la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida por violaciones a las leyes federales de narcóticos, fraude organizado y lavado de dinero, como sujeto de las Resoluciones de Acusación, Substitutivas números 93-420-CR-Hoeveler (s) y 93-470-CR-Hoeveler (s) (s) (s) dictadas el 9 de diciembre de 1993 y el 2 de junio de 1995, respectivamente".

2. Que adicionalmente resolvió:

"Artículo 2°. Diferir la entrega del solicitado hasta cuando se le juzgue y cumpla la pena, o hasta que por cesación de procedimiento o sentencia absolutoria haya terminado el proceso adelantado contra Julio Cipriano Jo Nazco por la justicia colombiana.

Artículo 3°.

Ordenar, en consecuencia, al Director de la Cárcel que corresponda, o a la autoridad judicial competente, según el caso, poner a disposición del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, al señor Julio Cipriano Jo Nazco, tan pronto reciba boleta de libertad por parte de las autoridades judiciales de nuestro país o, en su defecto, tan pronto cumpla la pena que le imponga, la Justicia Colombiana, dentro del proceso que en la actualidad cursa en su contra".

3. Que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), mediante oficio número 1298 del 15 de octubre de 2002 informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco se encuentra cumpliendo la condena que le fue impuesta por los delitos de tráfico y comercialización de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, falsedad en documento público, falsedad personal y violación a la Ley 30 de 1986.

4. Que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1704 del 5 de noviembre de 2002, remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio número OAJ.E.2579 del 5 de noviembre de 2002 procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta:

"La Embajada tiene entendido que Julio Cipriano Jo, quien se encuentra actualmente detenido en una prisión colombiana, está gravemente enfermo. La Embajada igualmente tiene entendido que el señor Jo desea partir para los Estados Unidos con base en la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con objeto de estar cerca de sus familiares inmediatos.

De conformidad, la Embajada tiene el honor de presentar una solicitud de insistencia al Gobierno de Colombia para que el Gobierno de Colombia reconsidere su decisión original de diferir la extradición del señor Jo hasta que el caso colombiano haya sido terminado completamente...".

5. Que el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo establece:

"Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."

Por su parte, el artículo 73 del mismo Código señala:

"Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular...".

6. Que en el presente caso, el Gobierno Nacional en uso de las facultades discrecionales que le otorga la ley, al presentarse la hipótesis contenida en el artículo 560 del anterior Código de Procedimiento Penal (hoy 522), decidió diferir la entrega del ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco, por razones que en su momento fueron consideradas de conveniencia nacional.

Las normas constitucionales que autorizan al Gobierno Nacional a dirigir las relaciones internacionales del Estado colombiano y la facultad discrecional que le otorga la ley en materia de extradición, permiten que éste interprete las conveniencias nacionales y adopte las decisiones políticas que considere oportunas para alcanzar los fines señalados en la Carta Política.

Por estas razones, el Gobierno Nacional, en virtud de las mismas facultades discrecionales otorgadas por las normas constitucionales y legales, puede revocar unilateralmente, previo consentimiento expreso y escrito del particular, la decisión de diferir la entrega de un ciudadano.

7. Que el ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco, mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, da su consentimiento para que se revoque la decisión de diferir su entrega y como consecuencia se ordene la misma en forma inmediata.

8. Que además de las razones de conveniencia nacional, existe una solicitud por vía diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América, que pretende la entrega inmediata del ciudadano naturalizado en ese país y la manifestación expresa y escrita del ciudadano extranjero, razones que a juicio del Gobierno Nacional constituyen motivos de interés público o social que hacen posible revocar parcialmente el acto administrativo que concede la extradición del señor Jo Nazco.

9. Que al estar dados los requisitos exigidos por la ley para la revocación de los actos administrativos, el Gobierno Nacional considera procedente revocar los artículos segundo y tercero de la Resolución Ejecutiva número 60 del 10 de julio de 1996, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco y como consecuencia ordenar que la entrega de este ciudadano se haga efectiva en forma inmediata.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar los artículos 2° y 3° de la Resolución Ejecutiva número 60 del 10 de julio de 1996 por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco.

Artículo 2°.

Ordenar que la entrega del ciudadano extranjero Julio Cipriano Jo Nazco se haga efectiva en forma inmediata.

Artículo 3°.

Comunicar la presente decisión al interesado o a su apoderado, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos.

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