RESOLUCION 58 de 2013
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 58
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1813 del 3 de agosto de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés Salazar Calero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 27 de agosto de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79679657, la cual se hizo efectiva el 26 de septiembre de 2012, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.
3. Que mediante Nota Verbal número 2752 del 21 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero.
En dicha Nota se informa lo siguiente:
"… De conformidad Jorge Andrés Salazar Calero es ahora el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva número 10-20818-CR-LENARD(s)(s), dictada el 20 de septiembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 960(b) (1)(A) del Código de los Estados Unidos.
-- Cargo Cinco: Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y realizando transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i) y 1956(a)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos Seis y Siete: Realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y a sabiendas de que las transacciones financieras estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades de la actividad ilícita y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a) (1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un nuevo auto de detención contra Jorge Andrés Salazar Calero por estos cargos fue dictado el 20 de septiembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
El período de tiempo de los delitos de concierto y de los actos delictivos que aparecen descritos en la segunda acusación sustitutiva, abarca desde el año 2007 hasta el 20 de septiembre de 2012. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997…".
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2775 del 22 de noviembre de 2012, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988
1. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:
(…)
"De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0021803 del 26 de noviembre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de febrero de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
" Aclaraciones finales (...)
"2. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1° del acto legislativo 01 de 1997 faculta para conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.
"El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas de narcotráfico imputadas no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio americano y fueron ejecutados años después de aquella fecha límite.
"3. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
"4. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Finalmente, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
"5. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política.
"6. En caso de que Jorge Andrés Salazar Calero sea absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, " Emite concepto favorable sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés Salazar Calero, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de los cargos uno, dos, cinco, seis y siete formulados en la segunda acusación de reemplazo del Gran Jurado para el Tribunal del Distrito Sur de La Florida dentro del caso 10-20818-CR-LENARD(s)(s)...".
7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés Salazar Calero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79679657, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína);
Cargo Cinco: Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y realizando transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y, Cargos Seis y Siete: Realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y a sabiendas de que las transacciones financieras estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades de la actividad ilícita y ayuda y facilitación de dicho delito.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Segunda Acusación Sustitutiva número 10-20818-CR-LENARD(s)(s), dictada el 20 de septiembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana, ni le aparecen registros sobre antecedentes penales.
9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición
10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jorge Andrés Salazar Calero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79679657, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para importar un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína);
Cargo Cinco: Concierto para realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y realizando transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y, Cargos Seis y Siete: Realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacional, con el conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos y a sabiendas de que las transacciones financieras estaban diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades de la actividad ilícita y ayuda y facilitación del dicho delito.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la segunda acusación sustitutiva Nº 10-20818-CR-LENARD(s)(s), dictada el 20 de septiembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano Jorge Andrés Salazar Calero al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°.
Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.
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