RESOLUCION 34 de 2001
por la cual se reglamenta el control de horario de trabajo de los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 34
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de los servidores públicos del Ministerio, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas;
Que está prohibido a los empleados la realización de actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo;
Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se suprime y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública, establece como deber de las entidades poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público no coincidentes con la jornada laboral común para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a los mismos;
Que para garantizar una adecuada prestación del servicio, se hace necesario reglamentar la jornada de trabajo y el horario en el Ministerio,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El horario habitual de trabajo de los funcionarios del Ministerio, será de lunes a viernes, de 8:00 a.m., a 5:00 p. m., en jornada continua.
Los funcionarios a medio día tendrán una (1) hora para almorzar, para tal efecto, el jefe inmediato establecerá dos (2) turnos, con el fin de garantizar la atención permanente al público en la dependencia a su cargo.
Artículo 2°.
Se exceptúan del horario señalado en el artículo anterior, los funcionarios que cumplan funciones de aseo y cafetería, mantenimiento, conmutador, recepción y correspondencia y archivo, para quienes su labor se desarrollará en dos (2) turnos: el primero de 6:00 a. m., a 2.00 p. m., y el segundo de 11:00 a. m., a 7:00 p. m.
El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa determinará el personal y sus respectivos turnos e informará por escrito al Grupo de Gestión Humana, los designados para cada turno, con el propósito de llevar a cabo los controles del caso.
Artículo 3°.
Se exceptúan igualmente del horario establecido en el artículo 1° de esta resolución, los funcionarios que se desempeñan como conductores mecánicos, para los cuales se establecerán turnos de trabajo de conformidad con lo señalado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 4°.
Es deber de los funcionarios del Ministerio registrar la hora de entrada a laborar, así como la de salida, de igual manera, deberán registrar tanto la salida como al ingreso en el correspondiente turno de almuerzo.
Artículo 5°.
El control de horario se hará a través de planillas de control de asistencia las cuales deberán ser diligenciadas por cada funcionario de acuerdo con las instrucciones que para el efecto se impartan, o por cualquier otro medio que se disponga.
Las planillas de control serán suministradas a cada dependencia por el Grupo de Gestión Humana; su diligenciamiento y control será responsabilidad de cada jefe inmediato, quien deberá devolverlas debidamente refrendadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, para el control respectivo por parte del Grupo de Gestión Humana.
Artículo 6°.
Los retardos o ausencias durante la jornada laboral deberán justificarse por el funcionario ante el respectivo jefe inmediato.
Es deber de los jefes inmediatos llevar el control de horario de los funcionarios a su cargo y adelantar los procedimientos disciplinarios del caso, cuando se amerite.
Artículo 7°.
Sin perjuicio de continuar diligenciando las planillas de control de horas extras, los funcionarios obligados a elaborarlas, deberán registrar su ingreso y salida del Ministerio, con el fin de cotejar el registro con el consignado en la respectiva planilla.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0807 del 19 de julio de 1996.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 807 de 1996 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2001.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
(C.F.)
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