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RESOLUCION 6 de 2002

RESOLUCION_6_2002_22/07/2002

Tipo
RESOLUCION
Número
6
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Comité constituido por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos;

Que en el numeral 1 del artículo 2° de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios";

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la ley dispone que "el Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional";

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 103 período ordinario de sesiones, aprobó el Informe número 123 de 16 de noviembre de 2001, relativo al caso 11.141, correspondiente a los hechos de Villatina de 15 de noviembre de 1992, en los que perdieron la vida los niños Mario Alberto Alvarez, Giovanni Alberto Vallejo, Oscar Andrés Ortiz Toro, Johana Mazo Ramírez, Nelson Duván Flórez Villa, Johnny Alexander Cardona R., Angel Alberto Miranda, Ricardo Alexander Hernández, y el señor Mauricio Antonio Higuita R.; y lo transmitió al Gobierno de Colombia el 27 de noviembre de 2001;

Que durante el trámite internacional de dicho caso, el Gobierno adquirió varios compromisos como parte de la búsqueda de una solución amistosa, y reconoció, en 1998, su responsabilidad internacional por los hechos denunciados, con base en los resultados de las investigaciones internas y en los propios trabajos del comité creado para la búsqueda de la solución amistosa;

Que en el Informe número 123 de 2001, la Comisión declaró la responsabilidad del Estado y formuló recomendaciones, que incluyen la de "
2. Reparar de manera integral a los familiares de las víctimas conforme a los compromisos en materia de compensación (...), adquiridos durante el intento de solución amistosa";

Que una vez proferido el Informe 123 de 2001, el Gobierno de Colombia y los peticionarios decidieron reanudar el proceso de solución amistosa en lo relativo a la reparación social y la eventual aplicación de la Ley 288 de 1996;

Que el Relator para Colombia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores el pasado 16 de mayo y señaló que " la recomendación antes transcrita respecto de la compensación monetaria tiene alcance en cuanto a la aplicación de la Ley 288, frente a quienes, de acuerdo con lo acreditado durante el trámite ante esta Comisión, efectivamente han sufrido perjuicios como consecuencia de los hechos ocurridos en Villatina en noviembre de 1992: Paola Milena Cardona Ramírez (hermana de Jonny Alexander Cardona Ramírez); Edelmira Maya Mora (abuela de Jonny Alexander Cardona Ramírez); Edwin Alberto Bedoya Higuita (sobrino de Mauricio Antonio Ramírez); y Blanca Cecilia, Ligia de Jesús, Eyiceli del Socorro, Luz Estella y Diego Luis Higuita Ramírez (hermanos de Mauricio Antonio Ramírez)";

Que, una vez analizados el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la comunicación del Relator para Colombia, y teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la voluntad de las partes por alcanzar una solución amistosa, el Comité de Ministros ha considerado pertinente conceptuar favorablemente respecto de la viabilidad de las indemnizaciones respecto de los beneficiarios antes relacionados;

Que en el artículo 14 de la Ley 288 se indica que "las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente ley deberán ejercerse en forma tal que se evite el fenómeno de la doble o excesiva indemnización de perjuicios";

Que en el artículo 12 de la misma ley se indica que "las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política",

RESUELVE:

Emitir concepto favorable para el cumplimiento del Informe número 123 de 2001 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, respecto de Paola Milena Cardona Ramírez (hermana de Jonny Alexander Cardona Ramírez); Edelmira Maya Mora (abuela de Jonny Alexander Cardona Ramírez); Edwin Alberto Bedoya Higuita (sobrino de Mauricio Antonio Ramírez) y Blanca Cecilia, Ligia de Jesús, Eyiceli del Socorro, Luz Estella y Diego Luis Higuita Ramírez (hermanos de Mauricio Antonio Ramírez)"; comoquiera que, a juicio del Comité, se dan los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables.

Señalar que, con base en el trámite derivado de la aplicación de la Ley 288 en el presente caso, no podrán efectuarse pagos a quienes hubieren sido ya indemnizados por los hechos a que se refiere el mencionado Informe, en cumplimiento de una sentencia o de un acuerdo conciliatorio total, Señalar, así mismo, que las autoridades que efectúen indemnizaciones de conformidad con el presente concepto deberán ejercer la acción de repetición, siempre que se reúnan los supuestos exigidos en el segundo inciso del artículo 90 de la Constitución Política.

Expedida en Bogotá, D. C., hoy 22 de julio de 2002.

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.

(C.F.)

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