RESOLUCION 6 de 1997
por medio de la cual se suspende definitivamente la facultad conciliadora del Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Automotores, ANDESA
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 23 de 1991, artículo 67 y el Decreto 0498 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que la División de Conciliación y Soluciones Extrajudiciales, en uso de sus facultades establecidas en el Decreto 0498 de 1996, llevó a cabo la visita de vigilancia al Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Automotores, ANDESA, durante el día 11 de junio de 1996;
Que una vez analizados el informe y acta de visita, se encontró que el Centro de Conciliación mencionado ha incurrido en la causal de informe y acta de visita, se encontró que el Centro de Conciliación mencionado ha incurrido en la causal de incumplimiento que establece el artículo 1° del Decreto 0498 de 1996, literal a) Cuando el Centro no preste efectivamente el servicio del trámite de la Conciliación, haciéndose acreedor a las sanciones previstas en este mismo decreto, expedido en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 23 de 1991 en el artículo 67;
Que en desarrollo de los artículos 66 y 68 de la Ley 23 de 1991, el Ministerio de Justicia y del derecho autorizó en el Territorio Nacional, el funcionamiento del centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Automotores, ANDESA, mediante Resolución número 831 de 1993;
Que es una función del Ministerio de Justicia y del Derecho vigilar el funcionamiento de los centros de conciliación, de conformidad con las disposiciones legales antes citadas;
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1991, se otorgan facultades al Ministerio de Justicia y del Derecho para suspender temporal o definitivamente la facultad conciliadora a los Centros de Conciliación, cuando a juicio del Ministerio, no cumpla con los requisitos previstos o con los objetivos propuestos por la precitada ley, o los estatutos de funcionamiento, o cuando se comprueben faltas a la ética, y Que habiendo agotado el trámite señalado en el artículo 3° del Decreto 0498 de 1996,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suspender definitivamente la facultad conciliadora al Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Automotores, ANDESA
Artículo 2°.
Contra la presente resolución proceden los recursos de la vía gubernativa re reposición ante el despacho del Señor Viceministro de Justicia y del Derecho y en subsidio el de apelación ante el del señor Ministro de Justicia y del Derecho, interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 1997.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, Carlos Alberto Malagón Bolaños.
(Cuenta de Cobro).
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