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RESOLUCION 5 de 2002

RESOLUCION_5_2002_22/07/2002

Tipo
RESOLUCION
Número
5
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Comité constituido por el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos;

Que en el numeral 1 del artículo 2° de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios";

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la ley dispone que "el Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional";

Que el parágrafo 2° del artículo 2° prevé que "cuando el Comité considere que no se reúnen los presupuestos a que hace referencia el parágrafo anterior, deberá comunicarlo así al Gobierno Nacional para que presente la demanda o interponga los recursos del caso contra la aludida decisión ante el órgano internacional competente, si lo hubiere";

Que el parágrafo 3° del artículo 2° otorga al Comité de Ministros "un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación oficial del pronunciamiento del órgano internacional de que se trate, para emitir el concepto correspondiente";

Que el Comité de Derechos Humanos reunido en su 74 período de sesiones, aprobó el dictamen correspondiente a la comunicación número 859 de 1999 relativo al señor Luis Asdrúbal Jiménez Vaca, y lo transmitió al Gobierno de Colombia el 1° de julio de 2002;

Que en el dictamen citado, el Comité de Derechos Humanos concluye, en relación con la víctima del caso 859 de 1999, que " los hechos que se han expuesto constituyen violaciones del párrafo 1 del artículo 6°, del párrafo 1 del artículo 9° y de los párrafos 1 y 4° del artículo 12" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Que en el citado Informe, el Comité consideró que " el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al señor Luis Asdrúbal Jiménez Vaca un recurso efectivo, que incluya una indemnización y de adoptar medidas adecuadas para proteger su seguridad personal y su vida de manera que sea posible su regreso al país. El Comité insta al Estado Parte a realizar investigaciones independientes sobre el atentado y a acelerar las actuaciones penales contra las personas responsables del mismo. El Estado Parte tiene la obligación de procurar que no ocurran violaciones análogas en el futuro";

Que, una vez analizado el Informe del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Ministros ha considerado pertinente recomendar al Gobierno Nacional que presente la demanda o interponga los recursos del caso contra la decisión respecto de la decisión del Comité sobre la comunicación número 859 de 1999,

RESUELVE:

Emitir concepto desfavorable para el cumplimiento del dictamen sobre la comunicación número 859 de 1999 del Comité de Derechos Humanos, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, en relación con lo dispuesto respecto de Luis Asdrúbal Jiménez Vaca, como quiera que, a juicio del Comité, no se dan los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables.

Solicitar al Gobierno Nacional que, teniendo en cuenta lo anterior, presente la demanda o interponga los recursos del caso en relación con lo dispuesto respecto de Luis Asdrúbal Jiménez Vaca en la decisión relativa a la comunicación 859 de 1999 del Comité de Derechos Humanos.

Expedida en Bogotá, D. C., hoy 22 de julio de 2002.

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.

(C.F.)

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