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RESOLUCION 4 de 1997

RESOLUCION_4_1997_06/11/1997

Tipo
RESOLUCION
Número
4
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Comité constituido por el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 21 de 1996 el Comité de Ministros resolvió "emitir concepto favorable para el cumplimiento de la resolución aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso 11.007, relativo a los sucesos violentos de Trujillo, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, respecto de Carlos José Arcila Nieto, Fabián Ramírez, José del Carmen Camacho, Román Flórez, Tulio Iván Ramos, Carlos Camacho, Ramiro Velásquez Vargas, Arnoldo Cardona, Everth Pardo, Rigoberto Prado, Fernando Arias Prado, Arnulfo Arias Prado, José Vicente Gómez, Esther Cayapú Trochez, Fernando Fernández Toro, Ricardo Alberto Mejía, Wilder Sandoval, José Agustín Lozano Calderón, José Alirio Granada Vélez, José Erley Vargas Londoño, Hervey Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, Juan Giraldo Molina, Fredy Rodríguez Giraldo, Danilo García Ortiz, Padre Tiberio Fernández Mafla, Alba Isabel Giraldo, Oscar Pulido Rozo, José Norbey Galeano, Guillermo Antonio Betancourth, José Porfirio Ruiz Cano, Jairo Antonio Ortiz Sánchez, Albeiro de Jesús Sánchez y Daniel Arcila Cardona, como quiera que, a juicio del Comité, cumple con los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la constitución Política y en los tratados internacionales aplicables";

Que a solicitud de los representantes de las víctimas, se han revisado los antecedentes de los trabajos de la Comisión de Investigación de los sucesos violentos de Trujillo, a fin de determinar con exactitud el nombre de una de las personas heridas mencionadas en el Informe Final;

Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Investigación sobre los sucesos violentos de Trujillo ha declarado, bajo la gravedad del juramento, que el nombre de la persona que figura como Carlos José Arcila Nieto, de acuerdo con los hechos de la denuncia y con la documentación que reposa en los archivos de dicha Comisión, corresponde en realidad a la persona de Carlos Enrique Arcila Nieto,

RESUELVE:

Emitir concepto favorable para el cumplimiento de la resolución aprobada por la comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso 11.007, relativo a los sucesos violentos de Trujillo, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, respecto de Carlos Enrique Arcila Nieto,, Fabián Ramírez, José del Carmen Camacho, Román Flórez, Tulio Iván Ramos, Carlos Camacho, Ramiro Velásquez Vargas, Arnoldo Cardona, Everth Pardo, Rigoberto Prado, Fernando Arias Prado, Arnulfo Arias Prado, José Vicente Gómez, Esther Cayapú Trochez, Fernando Fernández Toro, Ricardo Alberto Mejía, Wilder Sandoval, José Agustín Lozano Calderón, José Alirio Granada Vélez, José Erley Vargas Londoño, Hervey Vargas Londoño, Orlando Vargas Londoño, Juan Giraldo Molina, Fredy Rodríguez Giraldo, Danilo García Ortiz, Padre Tiberio Fernández Mafla, Alba Isabel Giraldo, Oscar Pulido Rozo, José Norbey Galeano, Guillermo Antonio Betancourth, José Porfirio Ruiz Cano, Jairo Antonio Ortiz Sánchez, Albeiro de Jesús Sánchez y Daniel Arcila Cardona, como quiera que, a juicio del Comité, cumple con los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la Constitución Política y en los tratados internos aplicables.

Señalar que con base en el trámite conciliatorio o judicial de liquidación de perjuicios derivado de las situaciones a que se refiere el concepto favorable, no podrán efectuarse pagos a quienes hubieren sido ya indemnizados por los hechos a que se refiere el mencionado informe, en cumplimiento de una sentencia o de un acuerdo conciliatorio total.

Señalar, asimismo, que las autoridades que efectúen indemnizaciones de conformidad con el presente concepto deberán ejercer la acción de repetición, siempre que se reúnan los supuestos exigidos en el segundo inciso del artículo 90 de la Constitución Política.

Expedida en Santafé de Bogotá, hoy 6 de noviembre de 1997.

El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.

La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

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