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RESOLUCION 3 de 2002

RESOLUCION_3_2002_03/05/2002

Tipo
RESOLUCION
Número
3
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Comité constituido por el Ministro del Interior, la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos;

Que en el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios";

Que en el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma ley se indica que "En todo caso, si no existiere segunda instancia prevista en el tratado internacional aplicable o se hubiere agotado el término para impugnar la decisión, el Comité deberá rendir concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional";

Que en el artículo 14 de la misma ley se indica que "Las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente ley deberán ejercerse en forma tal que se evite el fenómeno de la doble o excesiva indemnización de perjuicios";

Que en el artículo 12 de la misma ley se indica que "Las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política";

Que en el Informe 64 de 2001, proferido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso 11.712, se estableció que "el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la vida del señor Leonel de Jesús Isaza Echeverry consagrado en el artículo 4° de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal de la señora María Fredesvinda Echeverry consagrado en el artículo 4° de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal y el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas especiales de protección con relación a la menor Lady Andrea Isaza Pinzón, establecidos en los artículos 5° y 19 de la Convención Americana; así como del incumplimiento con (sic) la obligación de brindar la debida protección judicial a las víctimas del presente caso conforme a los artículos 8 y 25, en conjunción con el artículo 1(1) del Tratado";

Que en el párrafo 64.2 del mismo Informe, se recomienda "adoptar las medidas necesarias para reparar ante la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables por la ejecución extrajudicial del señor Leonel de Jesús Isaza Echeverry";

Que en el caso presente ni existe "segunda instancia prevista en el tratado internacional aplicable" ni posibilidad de "impugnar la decisión", en los términos que se indican en el parágrafo 2° del artículo 2° ya citado,

RESUELVE:

Emitir concepto favorable para el cumplimiento del informe 64 de 2001 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996.

Señalar que con base en el trámite conciliatorio o judicial de liquidación de perjuicios consiguiente no podrán efectuarse pagos a quienes hubieren sido ya indemnizados por los hechos a que se refiere el mencionado informe, en cumplimiento de una sentencia o de un acuerdo conciliatorio total.

Señalar, así mismo, que las autoridades que efectúen indemnizaciones de conformidad con el presente concepto deberán ejercer la acción de repetición, siempre que se reúnan los supuestos exigidos en el segundo inciso del artículo 90 de la Constitución Política.

Expedida en Bogotá, D. C., hoy 3 de mayo de 2002.

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Bell Lemus.

(C. F.)

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