RESOLUCION 3 de 1997
RESOLUCION_3_1997_06/11/1997
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Comité constituido por el Ministro del Interior, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y del Derecho y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos;
Que en el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios";
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la ley dispone que "El Comité proferirá concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional de derechos humanos en todos los casos en que se reúnan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aplicables. Para ello tendrá en cuenta, entre otros elementos, las pruebas recaudadas y las providencias recaídas en los procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y en la actuación surtida ante el respectivo órgano internacional";
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 97° período ordinario de sesiones, aprobó una resolución relativa a los casos 11.101, 11.020 y 11.141, correspondientes a las masacres de Caloto, Los Uvos y Villantina, mediante la cual resolvió "Valorar y aceptar la decisión del Estado colombiano de reconocer responsabilidad internacional en los casos de Los Uvos y Caloto. La Comisión considera que esta decisión es de gran importancia para la promoción y protección de los derechos humanos en Colombia";
Que en la misma resolución, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió "Recomendar al Estado colombiano proceder de conformidad con la Ley 288, en relación con los casos de los Uvos y Caloto, al pago de las indemnizaciones económicas, exclusivamente a las víctimas que no han recibido todavía tal indemnización";
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió asimismo "Continuar con el trámite de solución amistosa, hasta el próximo período ordinario de sesiones de la Comisión a celebrarse en febrero 1998, en los casos de Los Uvos y Caloto n relación con los aspectos señalados en esta resolución", Que la resolución mencionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al aceptar el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Gobierno de Colombia y acoger la recomendación de indemnizar, constituye "la decisión previa, escrita y expresa" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluye respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incluido en una violación de derechos humanos y se establece que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios, a que se refiere la Ley 288 de 1996;
Que, por lo tanto, el trámite previsto para peticiones individuales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos estaría agotado en lo pertinente al deber de indemnizar y corresponde entonces al Comité de Ministros conceptuar respecto de si viabilidad según lo consagrado en la Ley 288 de 1996;
Que, una vez analizada la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Ministros ha considerado pertinente conceptuar favorablemente respecto de la viabilidad de las indemnizaciones respecto de las víctimas;
Que en el artículo 14 de la Ley 288 se indica que "Las atribuciones asignadas al Gobierno Nacional por medio de la presente ley deberán ejercerse en forma tal que se evite el fenómeno de la doble o excesiva indemnización de perjuicios";
Que en el artículo 12 de la misma ley se indica que "Las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política",
RESUELVE:
Emitir concepto favorable para el cumplimiento de la resolución aprobada por la comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los casos 11.101 y 11.020, relativa a las masacres de Caloto y los Uvos, en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, respecto de las víctimas que no ha recibido todavía tal indemnización; como quiera que, a juicio del Comité, cumple con los presupuestos de hecho y de derecho contemplados en la Constitución Política y en los tratados internos aplicables.
Señalar que con base en el trámite conciliatorio o judicial de liquidación de perjuicios derivado de las situaciones a que se refiere el concepto favorable, no podrán efectuarse pagos a quienes hubieren sido ya indemnizados por los hechos a que se refiere el mencionado informe, en cumplimiento de una sentencia o de un acuerdo conciliatorio total.
Señalar, asimismo, que las autoridades que efectúen indemnizaciones de conformidad con el presente concepto deberán ejercer la acción de repetición, siempre que se reúnan los supuestos exigidos en el segundo inciso del artículo 90 de la Constitución Política.
Expedida en Santafé de Bogotá, hoy 6 de noviembre de 1997.
El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
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