RESOLUCION 3 de 1996
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Nacional de Estupefacientes en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 91 de la Ley 30 de 1986 y 10 del Decreto 3788 de 1986 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, e incorporada a nuestra legislación mediante la Ley 67 del 23de agosto de 1993, establece en el artículo 14 numeral 4', la obligación para las partes de adoptar las medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos del tráfico ilícito, Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó en su decimoséptimo período extraordinario de sesiones por Resolución S-17/2 de 1990 el Programa Mundial de Acción respecto al uso indebido de drogas; en el cual manifiesta que los estados signatarios asignarán la máxima prioridad a la prevención y reducción del uso indebido de drogas.
Que para el efecto, la Resolución 1195/17 de 1995 del Consejo Económico y Social del Programa de las Naciones Unidas para el Control Internacional de las Drogas, reconoce la necesidad de establecer en los países a través de los organismos competentes a nivel local, una gama de estrategias de prevención culturalmente apropiadas, dentro de las cuales se incluya el tratamiento, la educación, la información y la rehabilitación y se aborden los problemas familiares y sociales que pueden conducir al uso indebido de drogas.
Que corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes formular las políticas, planes y programas contra la producción, comercio y uso indebido de drogas que produzcan dependencia y proponer las medidas para el control del abuso de las mismas.
Que de acuerdo con el Plan Nacional, compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga adoptado por el Gobierno-Nacional mediante el Decreto 1956 de octubre de 1995, las políticas de fortalecimiento de la justicia, control e interdicción, desarrollo alternativo y cooperación internacional deben estar integrados con una acción estatal en el campo de la prevención del consumo especialmente en la juventud y la niñez y en la rehabilitación de los enfermos por el abuso de las drogas, mediante una acción masiva de pedagogía sobre los efectos nocivos del consumo.
Que así mismo, es función del Consejo Nacional de Estupefacientes supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención en materia de drogas que produzcan dependencia.
Que el artículo 10 del Decreto 3788 de 1986 confiere al Consejo Nacional de Estupefacientes la facultad de coordinar y vigilar las actividades de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional.
Que los Consejos Seccionales de Estupefacientes, en coordinación con el Consejo Nacional de Estupefacientes deben desarrollar las actividades y campañas necesarias para evitar que la población, especialmente la juventud y la niñez, resulten víctimas de la farmacodependencia.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión de septiembre 10 de 1996, aprobó lo dispuesto en la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Créase el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes, cuyo objeto será coordinar la formulación de programas y proyectos que permitan ejecutar acciones de prevención a nivel de los diferentes departamentos.
Artículo 2°.
El Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes, será coordinado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, para lo cual contará con los Consejos Seccionales de Estupefacientes y los Comités Locales de Prevención.
Artículo 3°.
Los Consejos Seccionales de Estupefacientes y los Comités Locales de Prevención, adelantarán en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes campañas encaminadas a prevenir el consumo de sustancias que produzcan dependencia, dentro de la población de cada departamento del país.
Artículo 4°.
Los Consejos Seccionales de Estupefacientes y Comités Locales de Prevención que realicen actividades encaminadas a desarrollar el Programa Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes, serán apoyados para el ejercicio de sus funciones, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, previa solicitud escrita de los Consejos Seccionales y aprobación de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a septiembre 10 de 1996 Publíquese y cúmplase El Presidente, Carlos Medellín Becerra.
El Secretario Ejecutivo, Mauricio Cruz Ramírez.
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