Jurismart

RESOLUCION 2 de 2013

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

Tipo
RESOLUCION
Número
2
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 2801 del 2 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Ortega Puello, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 10 de noviembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello, identificado con la cédula de ciudadanía número 9293398, la cual se hizo efectiva el 18 de noviembre de 2011, por miembros de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 0080 del 13 de enero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello.

En dicha Nota se informa lo siguiente:

"Luis Felipe Ortega Puello es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva número 1:11-CR-308, dictada bajo sello el 23 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960, y 963 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos, y -- Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos.

(…)

Un auto de detención contra Luis Felipe Ortega Puello por estos cargos fue dictado el 30 de junio de 2011, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(…)

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

(…)

La fecha correcta en la cual fue dictada la segunda acusación sustitutiva, la cual se compone de cinco cargos, es el 23 de noviembre de 2011, y no el 24 de agosto de 2011, la cual fue citada en la nota diplomática de esta Embajada anteriormente mencionada…". (Se resalta).

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 0106 del 17 de enero de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0000600 del 16 de febrero de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 12 de diciembre de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

"El concepto de la Corporación En razón de las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Ortega Puello, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en la Acusación Sustitutiva número 1:11-CR-308 de fecha 24 de agosto de 2011(sic) por la Corte del Distrito Este de Virginia.

"Es preciso consignar, además, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

"También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

"Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5°, 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

"De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

"La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...".

7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Ortega Puello, identificado con la cédula de ciudadanía número 9293398, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos.

Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos: y, Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos.

Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Segunda Acusación Sustitutiva número 1:11-CR-308, dictada bajo sello el 23 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano requerido tiene antecedentes penales en Colombia. En efecto se advierte, que fue condenado a la pena de treinta (30) meses de prisión, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por el delito de hurto de combustibles, dentro del cual se le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Como se puede observar, la detención del señor Ortega Puello sólo obedece al trámite de extradición que contra él se adelanta, lo que hace improcedente entrar a estudiar la posibilidad de diferir o no su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Resolución Ejecutiva.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Conceder la extradición del ciudadano colombiano Luis Felipe Ortega Puello, identificado con la cédula de ciudadanía número 9293398, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos.

Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos; y, Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la Segunda Acusación Sustitutiva número 1:11-CR-308, dictada bajo sello el 23 de noviembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

Artículo 2°.

Ordenar la entrega del ciudadano Luis Felipe Ortega Puello al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°.

Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°.

Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar