RESOLUCION 2 de 1996
por medio de la cual se modifica la conformación de los Consejos Seccionales de Estupefacientes
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Nacional de. Estupefacientes, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 91 y 98 de la Ley 30 de 1986 y el artículo 10 del Decreto 3788 de 1986 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 literal c) de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes dicte las normas necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, establece la integración de tos Consejos Seccionales de Estupefacientes, quienes funcionarán de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que el inciso final del mencionado artículo prevé que se integren a los Consejos Seccionales, los demás miembros que considere pertinentes el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las características de cada región.
Que el Decreto 2159 de 1992, incluyó al Fiscal General de la Nación o su delegado como miembro del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Que dadas las funciones de los Consejos Seccionales, como los entes que desarrollan a nivel regional las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes se hace necesario integrar al Director Regional de Fiscalías en los departamentos donde exista, o en su defecto el Director Seccional de la Fiscalía de la capital del departamento, como miembro del Consejo Seccional de Estupefacientes en cada departamento.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en sesión de septiembre 10 de 1996, aprobó la inclusión del Director Regional de Fiscalías de los departamentos donde exista, o en su defecto del Director Seccional de la Fiscalía de la capital del departamento, como miembro del Consejo Seccional de Estupefacientes en cada departamento.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Incluir al Director Regional de Fiscalías de los departamentos donde exista, o en su defecto al Director Seccional de la Fiscalía de la capital de cada departamento, como miembro del Consejo Secciona] de Estupefacientes.
Artículo 2°.
En razón a lo anterior los Consejos Seccionales de Estupefacientes, quedarán integrados de la siguiente manera:
a, El Gobernador de departamento o Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá. b. El Secretario de Salud departamental o quien haga sus veces. c. El Secretario de Educación d. El Procurador Departamental e. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad en el departamento. f. El Comandante de Policía Nacional del departamento o del Distrito Capital. g. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. h. Un delegado del Ministerio del Medio Ambiente, o el Director de la Corporación Autónoma Regional que el Ministro delegue. i. El Director del Instituto de Medicina Legal de cada departamento. j. El Director Regional de Fiscalías en los departamentos donde exista, o en su defecto el Director Secciona] de la Fiscalía de la capital del departamento.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a septiembre 10 de 1996. Publíquese y cúmplase El Presidente, Carlos Medellín Becerra.
El Secretario Ejecutivo, Mauricio Cruz Ramírez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.