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RESOLUCION 5945 de 2013

por la cual se modifica la Resolución número 3349 de 2013  y se deroga la Resolución número 4112 de 2013.

Tipo
RESOLUCION
Número
5945
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3° de artículo 33 de La Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos;

Que mediante Resolución número 3349 de 1° de agosto de 2013, "por la cual se regula la exigencias de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012" se estableció que para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores señalados en el artículo 2° de la mencionada resolución deben constituir una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia, por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello;

Que la aplicación de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013, "por la cual se regula la exigencias de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012", fue aplazada mediante Resolución número 4112 del 17 de septiembre de 2013, "por la cual se aplaza la exigencia de un requisito", por cuanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, observó algunos inconvenientes que se presentaban en la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos;

Que teniendo en cuenta que se siguen presentando inconvenientes con la obtención de la póliza por parte de los prestadores de servicios turísticos, se hace necesario aplazar la exigencia del requisito establecido en la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013, el cual será exigido a partir del 1° de enero de 2015, con el fin de que las compañías de seguros o las entidades financieras señaladas en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faciliten la obtención de las pólizas señaladas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 2° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 que se inscriban o actualicen en el Registro Nacional de Turismo, deberán acreditar a partir del 1° de enero de 2015 las garantías de que trata el artículo 1° de la citada resolución.

Artículo 2°.

Modifícase el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 el cual quedará así: "Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, deberán acreditar a partir del 1° de enero del 2015 ante las Cámaras de Comercio, a trav é s de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 2 ) Artículo 1 RESOLUCION 3349 de 2013

Artículo 3°.

Derogar la Resolución número 4112 de 17 de septiembre de 2013, "por la cual se aplaza la exigencia de un requisito".

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo.

(C.F.)

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