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RESOLUCION 4896 de 2011

por la cual se establecen los requisitos para la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro Nacional de Turismo.

Tipo
RESOLUCION
Número
4896
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 y el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 facultó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la actualización del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.

Que el artículo 19 de la Ley 1101 de 2006, facultó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar la mencionada ley,

RESUELVE:

Artículo 1°.

De la obligatoriedad de actualización. Los Guías de Turismo deberán actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a partir del año inmediatamente siguiente a la expedición de la presente resolución y dentro de las fechas y plazos establecidos para los demás prestadores de servicios turísticos.

Artículo 2°.

De los requisitos para la actualización. Para efectos de la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los Guías de Turismo deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de actualización diligenciado conforme al modelo establecido para tal fin por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Certificado del Registro Único Tributario (RUT) del Guía de Turismo, en su condición de profesional independiente.

Artículo 3°.

Para la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo correspondiente al año 2013, los Guías de Turismo deberán acreditar haber recibido en el año inmediatamente anterior, capacitaciones o cursos de actualización académica con una intensidad no inferior a cuarenta (40) horas lectivas anuales, en temas relacionados directamente con la formación profesional requerida para el ejercicio del guionaje o guianza turística, según las directrices que determine el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

A partir de la actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo correspondiente al año 2014, la intensidad horaria acreditada no será inferior a sesenta (60) horas lectivas anuales.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Óscar Rueda García.

(C.F.)

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