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RESOLUCION 4895 de 2011

por la cual se incluyen unos centros comerciales para determinar aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo

Tipo
RESOLUCION
Número
4895
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006 y numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 0347 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 1101 de 2006 señala que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definir los criterios para otorgar la calidad de "turístico" a los bares y restaurantes contemplados en la mencionada ley, los cuales estarán obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo señalada en la mencionada norma.

Que la Resolución 0347 de 2007 establece que para todos los efectos previstos en la Ley 1101 de 2006 se consideran "turísticos" los restaurantes y bares cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentren localizados en los lugares señalados en el artículo primero de la mencionada Resolución, entre ellos, los centros comerciales señalados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el numeral 3o del artículo 1° de la Resolución 0347 de 2007, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señalará los centros comerciales en donde funcionen restaurantes y bares de interés turístico.

Que se deben incluir unos centros comerciales localizados en la ciudad de Bogotá, D. C., para los fines indicados en el considerando anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Centros comerciales de bogotá, d. c., de interés turístico. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3o del artículo 1° de la Resolución 0347 de 2007, se incluyen los siguientes Centros Comerciales de la ciudad de Bogotá, D. C., para efectos de determinar los restaurantes y bares de carácter turístico allí ubicados:

Centros Comerciales Dirección C.C. Santafé Calle 185 No 45-03 C.C. Unicentro Avenida 15 No 124-30 C.C. Gran Estación Avenida Calle 26 No 62-47 C.C. Centro Mayor Avenida NQS con 38 A Sur C.C. Iserra 100 Calle 100 con Avenida Suba C.C. Santa Ana Avenida 9 (NQS) con calle 110 C.C. Calima Ubicado entre la Avenida 19 y la Avenida 22 y entre la Avenida Ciudad de Quito y la Avenida General Santander C.C. Bulevar Niza Av. Carrera 58 No 127-59 C.C. Héroes Carrera 19 A No 78-99 C.C. Galerías Ciudadela Comercial Calle 53 B No 25-21 C.C. Plaza de las Américas Carrera 71 D No 6-94 Sur

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Turismo Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Óscar Rueda García.

(C. F.).

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