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RESOLUCION 4322 de 2011

por la cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007

Tipo
RESOLUCION
Número
4322
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores, señala que "Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan" y que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará lo señalado en el citado artículo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Las entidades o empresas que desarrollen actividades de hotelería y turismo, que se beneficien de las exenciones tributarias establecidas en la Ley 788 de 2002 y los usuarios industriales de servicios en zonas francas turísticas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, deberán establecer descuentos destinados a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad, que se encuentren clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén, de mínimo el 15% sobre todas las tarifas de sus servicios.

Artículo 2°.

Los prestadores de servicios turísticos en establecimientos o bienes concesionados por la Nación o por las entidades territoriales, estarán obligados al otorgamiento del descuento señalado en el artículo anterior.

Artículo 3°.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1171 de 2007, para acceder a los descuentos de que trata esta resolución, se acreditará el nivel del Sisbén mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo 4°.

Los establecimientos obligados a otorgar estos descuentos deberán incorporar en la publicidad que incluya las tarifas de sus servicios, la leyenda "Aplican los descuentos para adultos mayores de 62 años que se encuentran clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén".

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida. (C.F.)

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