RESOLUCION 43165 de 2011
por la cual se corrige un error en la Resolución número 72896 del 24 de diciembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 43165
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que se le confieren en el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Primero. Que el 24 de diciembre de 2010, la Entidad expidió la Resolución número 72896, "por la cual se imparten instrucciones sobre la liquidación de la tarifa correspondiente a la contribución de seguimiento de garantías y condicionamientos prevista en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 y se modifica la Resolución 69916 de 2009".
Segundo. Que en el artículo 1° de la Resolución número 72896 se estableció la fórmula que se debía aplicar con el fin de liquidar el valor a pagar por concepto de contribución de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia o condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial.
Tercero. Que revisada la fórmula para liquidar el valor a pagar por concepto de contribución mencionada, se observa que el factor "G" de la fórmula no se incluyó la representación matemática, a pesar de que sí fue definido dentro del artículo primero de la parte resolutiva de la resolución.
En efecto, la fórmula contenida en el artículo 1° de la Resolución número 72896 del 24 de diciembre de 2010 es la siguiente:
Tal expresión debe ser corregida así:
Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo: "… siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión".
Quinto. Que si bien el error sólo corresponde a la omisión del factor "G" en la representación matemática de la fórmula, para facilitar su aplicación, se transcribirá todo el artículo 1° de la Resolución número 72896 del 24 de diciembre de 2010.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Revocar parcialmente, para corregir el error por omisión, el artículo 1° de la Resolución número 72896 del 24 de diciembre de 2010, el cual quedará así:
"
Artículo 1°.
Para liquidar el valor a pagar por concepto de contribución de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia o condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial, se aplicarán las siguientes fórmulas:
Donde:
Donde:
Si existen s empresas tal que, la contribución de cada una de estas empresas será igual a. En ese caso la contribución efectiva para cada una de las empresas restantes corresponderá a:
Donde:
Contribución definitiva a pagar por parte de una empresa (empresa i).
Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 1 RESOLUCION 72896 de 2010
Artículo 2°.
Las demás disposiciones de la Resolución número 72896 del 24 de diciembre de 2010 no serán modificadas.
Artículo 3°.
La presente decisión rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.
(C. F.).
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