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RESOLUCION 3960 de 2013

por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 2349 de 2011.

Tipo
RESOLUCION
Número
3960
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003 establece que el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente, comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores.

Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución número 2349 de 2011 se creó el Comité de Capacitación y Formación Turística, como una instancia en la que se analice la correspondencia entre los programas de formación turística con las necesidades del sector, en beneficio del desarrollo turístico del país.

Que es necesario modificar el artículo 10 de la Resolución número 2349 de 2011 a efectos de que el Comité sea presidido por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, en ausencia del Ministro y el Viceministro de Turismo.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 1° de la Resolución número 2349 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Comité de capacitación y formación turística. Créase el Comité de Capacitación y Formación Turística, el cual estará integrado así:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. En su ausencia será presidido por el Viceministro de Turismo y en su defecto, por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.

2. Dos (2) representantes por cada nivel de educación superior, escogido por los decanos o directores de estudio de programas de formación turística impartidos por instituciones con reconocimiento estatal, por un período de dos (2) años contados a partir de su elección.

3. Cuatro (4) representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos legalmente constituidas, designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para un periodo de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.

4. Un (1) representante de los estudiantes por cada uno de los niveles técnico, tecnológico y profesional, que estén cursando los dos (2) últimos semestres del correspondiente programa de formación turística, para un período de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.

5. Un representante de los colegios que hacen parte del programa "Colegios Amigos del Turismo" del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para un periodo de dos (2) años, según el reglamento que para el efecto expida el Ministerio.

Parágrafo 1°.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará para que asistan en calidad de invitados a representantes del Ministerio de Educación Nacional y del Sena.

Parágrafo 2°.
La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 2349 de 2011

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA. (C.F.).

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