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RESOLUCION 3959 de 2013

por la cual se adiciona el régimen transitorio previsto en el artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013.

Tipo
RESOLUCION
Número
3959
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8° del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 601 de 2013 derogó el Decreto número 1299 de 2006 y dispuso en el artículo 3 que " (…) Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del Arancel de Aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto, las solicitudes serán objeto de archivo. (…) ".

Que el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 4886 de 2011 dispuso que a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto número 2269 de 1993. Así mismo, el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 determinó que las entidades encargadas del control del reglamento técnico deberán organizar y mantener el registro de la información a la que se refiere dicho artículo.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto número 601 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución número 2250 de 2013 modificó las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, en el sentido que estableció a los productores nacionales y a los importadores la obligación de incluir en el etiquetado de los productos sujetos a dichos reglamentos técnicos, el número de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que el código del importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fue derogado.

Que teniendo en cuenta la producción de etiquetas que productores nacionales e importadores habrían realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 601 de 2013, el artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013 previó un régimen de transición, de acuerdo con el cual, se permite el uso de las etiquetas con el código DIAN hasta por el término de la vigencia de este último, y a partir de dicha fecha y hasta el 23 de abril de 2015, deberá incluirse en la etiqueta el número de registro de fabricantes e importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, al menos mediante una etiqueta temporal o no permanente.

Que a la fecha de entrada en vigor del Decreto número 601 de 2013, se encontraban en trámite ante la DIAN solicitudes de renovación del código del importador, cuyo archivo fue ordenado. Así, dichos productores e importadores al no obtener la renovación del código del importador autorizado por la DIAN y ante el vencimiento del mismo, no contaron con un tiempo prudencial para usar las etiquetas existentes sin la inclusión de la etiqueta temporal o no permanente prevista en la Resolución número 2250 de 2013.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adición al artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013. Adiciónase el texto del artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013 con la inclusión de un parágrafo.

El artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013 quedará así:

" Artículo transitorio. Régimen de transición. Los fabricantes en Colombia y los importadores de los productos sujetos a esta resolución, que cuenten con el Código del Importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según lo estipulado en el Decreto número 1299 de 2006, podrán seguir utilizando dicho código en el etiquetado exigido por este reglamento técnico hasta la fecha de su vencimiento.

A partir de la fecha de vencimiento del Código DIAN y hasta el 23 de abril de 2015, los fabricantes en Colombia y los importadores deberán incluir en la etiqueta exigida el número de Registro de Productores e Importadores de productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al menos con etiqueta temporal o no permanente, entendida esta como una etiqueta de cualquier material de carácter removible, pegada al producto o su empaque.

Parágrafo.
Los productores nacionales e importadores que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 601 de 2013 tuvieran radicadas ante la DIAN solicitudes de renovación del Código DIAN, pendientes de ser resueltas, podrán continuar utilizando dicho código en el etiquetado exigido por este reglamento técnico, hasta el próximo 31 de enero de 2014, sin necesidad de incluir mediante una etiqueta temporal o no permanente el número de Registro de Productores e Importadores de Productos (bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la SIC.

Para acreditar tal situación, los productores nacionales e importadores deberán presentar a la autoridad de inspección, vigilancia y control:

1. La solicitud de renovación del Código del Importador, radicada ante la DIAN.

2. El acto administrativo, a través del cual se ordenó el archivo de la solicitud de renovación."

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 RESOLUCION 2250 de 2013

Artículo 2°.

Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 9° de la Resolución número 2250 de 2013 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 RESOLUCION 2250 de 2013 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

(C.F.)

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