RESOLUCION 3639 de 2008
por la cual se aclara el numeral 3º del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3639
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2º del Decreto 205 de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008 estableció: "Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, alternativamente a lo contemplado en el artículo 6º de la Resolución 0408 de 2005, se permite utilizar la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el literal b) del parágrafo 2º del presente artículo".
Que el literal b) del parágrafo 2º del presente artículo no existe, y lo correcto es decir el literal b) del parágrafo 2º del artículo 7º de la presente resolución.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos podrán ser aclarados en cuanto sea necesario para corregir simples errores de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.
En mérito de lo expuesto, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVEN:
Artículo 1°.
Aclarar el numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008, el cual quedará así:
3. "Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, alternativamente a lo contemplado en el artículo 6º de la Resolución 0408 de 2005, se permite utilizar la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el literal b) del parágrafo 2º del artículo 7º de la presente resolución".
Afecta la vigencia de: Aclara (numeral 3 ) Artículo 18 RESOLUCION 1900 de 2008
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
(C. F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.