RESOLUCION 3566 de 2009
por la cual se establece el período de transición para los establecimientos hoteleros o de hospedaje en Colombia que se encuentren en proceso de certificación o que tengan vigente el certificado de calidad turística bajo la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2004
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3566
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, los artículos 2° y 28 del Decreto 210 de 2003 y el artículo 6° del Decreto 2785 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la facultad establecida en el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad y que para tales efectos promovió la creación de la Unidad Sectorial de Normalización para el subsector de establecimientos hoteleros o de hospedaje.
Que en desarrollo del proceso de normalización y cumpliendo con los requisitos legales, fue expedida la norma técnica sectorial NTSH 006 denominada "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje -Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos, la cual a su vez indica que está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
Que en agosto de 2007 inició el proceso de actualización de la mencionada norma, la cual surtió el respectivo proceso de normalización y previa consulta pública fue ratificada el 27 de agosto de 2009 por el Consejo Directivo de la Unidad Sectorial de Normalización para el subsector de establecimientos hoteleros o de hospedaje.
Que se hace necesario establecer un período de transición para los establecimientos de alojamiento y hospedaje que se encuentren en proceso de certificación o que tengan vigente el certificado de calidad turística bajo la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2004.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Otorgar a los establecimientos de alojamiento y hospedaje que a la fecha de expedición de la presente resolución tengan vigente el certificado de calidad turística bajo la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2004 "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos", un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución para que efectúen las adecuaciones o modificaciones a que haya lugar, frente a la actualización de la Norma Técnica Sectorial NTSH 006: versión 2009 "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles, requisitos", ratificada por el Consejo Directivo de la Unidad Sectorial de Normalización el 27 de agosto de 2009.
Parágrafo 1°.
Durante este tiempo las actividades relacionadas con seguimientos se realizarán con la NTSH 006: versión 2004, a menos que el prestador de servicios turísticos indique lo contrario.
Parágrafo 2.
°. Después de veinticuatro (24) meses de la publicación de la presente resolución todas las renovaciones deben realizarse con la NTSH 006 versión 2009.
Artículo 2°.
Para los establecimientos de alojamiento y hospedaje que no hayan obtenido el certificado de calidad turística bajo la NTSH 006: versión 2004 tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución para obtener el certificado de calidad turística bajo dicha norma.
Parágrafo.
Finalizado el tiempo señalado en el artículo 2°, las actividades relacionadas con nuevos otorgamientos se realizarán con la NTSH:006 versión 2009.
Artículo 3°.
Una vez transcurrido el término de treinta y seis (36) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, cualquier certificado de calidad turística emitido con la NTSH 006: versión 2004 no será válido.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2009.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
(C.F.)
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