RESOLUCION 3527 de 2013
por la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se acoge a la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3527
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, Decreto 210 de 2003 y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el Decreto 734 de 2012.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 debe expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición establecida en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que debe publicarse en el Secop.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Acoger para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Secop.
Artículo 3°.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 2013.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E), CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO.
(C.F.)
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