RESOLUCION 3342 de 2010
por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1926 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución 1008 del 17 de mayo de 2006
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3342
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 01 de 1984
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el artículo 8° de la Resolución 1926 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución 1008 del 17 de mayo de 2006, con el fin de agilizar las respuestas a las peticiones que presenten las personas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 8° de la Resolución 1926 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución 1008 del 17 de mayo de 2006, quedará así:
"Artículo 8°. Las peticiones que presenten las personas en forma escrita mediante documento, serán radicadas en la ventanilla de correspondencia del Grupo de Gestión Documental, el cual dentro de las 24 horas siguientes a su recibo, se encargará de distribuidas, según sea el caso:
A) Las peticiones que se dirigen en forma genérica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo serán repartidas a la dependencia competente del Ministerio, según el tema objeto de la petición.
B) Las peticiones que se dirijan al Ministro y Viceministros serán repartidas a los Directivos, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Asesores y Coordinadores de Grupo, de acuerdo con su competencia.
C) Las peticiones suscritas por Congresistas -entiéndase Senadores y Representantes- serán entregadas a los Asesores del Despacho del Ministro, responsables de la Agenda Legislativa.
D) Las peticiones dirigidas, concretamente, a una dependencia o funcionario, serán repartidas a la dependencia o funcionario para efectos de su respuesta.
Parágrafo. Si la dependencia o funcionario a la cual va dirigida la petición no es la competente para resolverla, deberá trasladarla al competente del Ministerio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su recibo, e informar en el mismo lapso al correo electrónico quejasreclamos@mincomercio.gov.co del Sistema de Consultas, Quejas y Reclamos para ser reasignada.
Si la petición no es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá darle traslado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su recibo al organismo o entidad competente e informar al peticionario sobre el trámite dado a su solicitud, anexando copia del oficio de traslado".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 RESOLUCION 1926 de 2005
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8° de la Resolución 1926 del 5 de septiembre de 2005, modificada por la Resolución 1008 del 17 de mayo de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 RESOLUCION 1926 de 2005 Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C, a 29 de octubre de 2010 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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