Jurismart

RESOLUCION 3126 de 2006

por la cual se modifica la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005, modificada por las Resoluciones 3093 del 21 de diciembre de 2005 y 1341 del 22 de junio de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
3126
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3°; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7° y 8°; en el Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1273 de 2005, modificada mediante Resoluciones 3093 de 2005 y 1341 de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas;

Que considerando la proximidad de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, no existen laboratorios de ensayos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio que soporten la evaluación de conformidad con este Reglamento, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución 1341 del 22 de junio de 2006 para su entrada en vigencia;

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorróguese por un (1) mes el término establecido en el artículo 5° de la Resolución 1341 del 22 de junio de 2006 para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas.

Afecta la vigencia de: Prorroga Artículo 5 RESOLUCION 1341 de 2006

Artículo 2°.

Transitorio. Declaración de conformidad del proveedor. Alternativamente a lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Resolución 3093 del 21 de diciembre de 2005, también se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 782 de 2007

Artículo 3°.

Adiciónese a la Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 el siguiente artículo:

"Artículo 13. Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos nacionales o importados que antes de su entrada en vigencia hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o primer distribuidor en Colombia".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 13 RESOLUCION 1273 de 2005

Artículo 4°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz Granados Guida.

(C. F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar