RESOLUCION 2906 de 2003
por la cual se depuran unos valores contables que presentan un estado de cobranza o pago incierto
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2906
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 716 de 2001 y los Decretos reglamentarios 1282 de 2002 y 1914 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, estableció normas de saneamiento de la información contable en el sector público, mediante las cuales se ordena a la entidad dentro del término de vigencia de la Ley, depurar los valores reflejados en los estados contables con corte a diciembre 31 de 2000, y de esta manera revelar su verdadera situación económica, financiera y patrimonial;
Que mediante Decreto 1282 de 2002, el Gobierno Nacional reglamenta la Ley 716 de 2001, y establece que los representantes legales de las entidades y organismos públicos están obligados al saneamiento contable, mediante el establecimiento de las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo o depuración;
Que el artículo 4° del Decreto 1282 de 2002, establece que los montos objeto de depuración, serán establecidos por el jefe o director correspondiente, mediante acto administrativo, según recomendación que para tal efecto realice el Comité Técnico y teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones y la importancia de las obligaciones o derechos que tengan en la estructura financiera de la Entidad;
Que mediante Resolución 0599 del 4 de abril de 2003 se creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y le fueron asignadas sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1282 de 2002;
Que mediante Resolución 1847 del 20 de agosto de 2003 fueron modificadas las funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo atendiendo lo dispuesto por el Decreto 1914 del 10 de julio de 2003, reglamentario de la Ley 716 de 2001;
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable en reuniones celebradas los días mayo 30, junio 6, 13, 20 y 27, julio 4, 11, 18 y 28 y agosto 4, 11, 20 y 25 de 2003 y según consta en las actas correspondientes, una vez analizados los estudios técnicos presentados por la Oficina Jurídica, decidió recomendar al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo depurar de los registros contables del Ministerio, los valores allí indicados correspondientes a partidas de Cobro Coactivo recibidas del desaparecido Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex;
Que en los Estados Financieros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las partidas correspondientes a Cobro Coactivo recibidas del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incómex, se encuentran registradas en cuentas de orden y por consiguiente no es procedente provisionarlas;
Que la Contaduría General de la Nación mediante Circular Externa número 050 de agosto 23 de 2002 impartió instrucciones tendientes a facilitar el proceso de saneamiento de la información contable pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y Decreto Reglamentario 1282 de 2002;
Que la Contaduría General de la Nación conceptúa que en el caso de la condición para el saneamiento, establecida en el numeral f) del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, debe realizarse el cálculo necesario para establecer los intereses y/o actualizar los procesos a valor presente, registrarlos y posteriormente adelantar el estudio que le permita determinar las partidas que se consideran incobrables;
Que con base en el concepto de la Contaduría General de la Nación se verificaron todos los casos estudiados desde el comité de mayo 30 de 2003, a fin de establecer aquellos incluidos en la condición para el saneamiento establecida en el literal f) del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, considerando que aquellos casos en que se ha producido mandamiento de pago no son sujetos del cálculo de intereses y/o actualización en razón a que se cumple lo que ordena el mandamiento de pago, a menos que dicho mandamiento de pago ordene la liquidación de intereses, evento en el cual se procede de conformidad a ese mandato,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Depurar de los registros contables del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las siguientes partidas correspondientes a cobro coactivo por un valor total de $2.993.169.242.85:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero A.
(C.F.)
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