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RESOLUCION 2905 de 2003

por la cual se depuran y castigan unos valores contables que presentan un estado de cobranza o pago incierto y se descargan de los estados financieros

Tipo
RESOLUCION
Número
2905
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 716 de 2001 y los Decretos reglamentarios 1282 de 2002 y 1914 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 estableció normas de saneamiento de la información contable en el sector público, mediante las cuales se ordenan a la entidad dentro del término de la vigencia de la ley, depurar y castigar los valores reflejados en los estados contables con corte a diciembre 31 de 2000, y de esta manera revelar su verdadera situación económica, financiera y patrimonial;

Que mediante Decreto 1282 de 2002, el Gobierno Nacional reglamenta la Ley 716 de 2001, estableciendo que los representantes legales de las entidades y organismos públicos están obligados al saneamiento contable, mediante el establecimiento de las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la instancia correspondiente para su castigo y depuración;

Que el artículo 4º del Decreto 1282 de 2002 establece que los montos objeto de depuración, serán establecidos por el jefe o director correspondiente, mediante acto administrativo, según recomendación que para tal efecto realice el Comité Técnico y teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones y la importancia de las obligaciones o derechos que tengan en la estructura financiera de la Entidad;

Que la Contaduría General de la Nación mediante Circular Externa número 050 de agosto 23 de 2002 impartió instrucciones tendientes a facilitar el proceso de saneamiento de la información contable pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y Decreto Reglamentario 1282 de 2002;

Que mediante Resolución 0599 del 4 de abril de 2003 se creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y le fueron asignadas sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1282 de 2002;

Que mediante Resolución 1847 del 20 de agosto de 2003 fueron modificadas las funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 1914 del 10 de julio de 2003, reglamentario de la Ley 716 de 2001;

Que El Comité Técnico de Saneamiento Contable en reuniones celebradas los días mayo 30, junio 6, 13, 20 y 27; julio 4, 11, 18 y 28 y agosto 4, 11, 20 y 25 de 2003 y según consta en las actas correspondientes, una vez analizados los estudios técnicos presentados por el Area Financiera decidió recomendar al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo depurar de los registros contables del Ministerio, los valores allí indicados correspondientes a Responsabilidades en Proceso, Cartera Hotelera recibida de la liquidada Corporación Nacional de Turismo, Cartera de Vivienda otorgada por el Fondo Especial de Vivienda del Fondo de Empleados de la liquidada Corporación Nacional de Turismo, Cuentas por cobrar de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Buenaventura, Cúcuta, Cartagena y Palmaseca y Préstamos de Bienestar Social otorgados por el extinto Incómex. Estos valores de acuerdo al artículo 4º de la Ley 716 de 2001 se ajustan a las condiciones allí descritas y soportadas con los correspondientes estudios técnicos que soportan las actas del Comité Técnico de Saneamiento Contable,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes a cartera hotelera recibida de la liquidada Corporación Nacional de Turismo, junto con su provisión, así:

Artículo 2°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes a créditos otorgados por el Fondo Especial de Vivienda del Fondo de Empleados de la liquidada Corporación Nacional de Turismo, junto con su provisión, así:

Artículo 3°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes cuentas por cobrar de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y que suman un total de $37.974.866.47, junto con su provisión, así:

Artículo 4°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes cuentas por cobrar de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta y que suman un total de $54.108.306.00, junto con su provisión, así:

Artículo 5°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes cuentas por cobrar de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena y que suman un total de $68.983.765.37, junto con su provisión, así:

Artículo 6°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes cuentas por cobrar de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca y que suman un total de $34.625.699.39, junto con su provisión, así:

Artículo 7°.

Castigar y depurar contablemente los siguientes valores correspondientes cuentas por cobrar - préstamos educativos y de bienestar social recibidos del extinto Incómex y que suman un total de $2.490.134.11, junto con su provisión, así:

Artículo 8º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero A.

(C.F.)

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