RESOLUCION 2840 de 2007
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3156 del 28 de diciembre de 2006, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2840
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; en la Ley 155 de 1959 artículo 3°; en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7° y 8°; Decreto 300 de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para Llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007;
Que mediante Resolución 1609 del 1° de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46712 del 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, señalándose que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico fue el cuatro (4) de noviembre de 2007;
Que en los Estados Unidos de Norteamérica entró en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2007 la nueva reglamentación sobre llantas de la Federal Motor Vehicle Safety Standard - FMVSS número 139 "New Pneumatic Radial Tires to Light Vehicles", destinada para ser aplicada a los vehículos livianos, que substituyó la Norma FMVSS número 109, por lo que se requiere adicionarla en el Reglamento Técnico dentro del campo de las equivalencias;
Que los productos que fueron despachados y facturados al primer distribuidor en Colombia, así como los introducidos desde el resto del mundo a Zonas Francas, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico, no se les puede aplicar el presente Reglamento;
Que con base en los anteriores considerandos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Sustitúyase el inciso 1° del artículo 9° de la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 9°. Procedimiento para evaluar la conformidad Las llantas fabricadas, importadas y comercializadas, sometidas al presente reglamento técnico deberán seguir los procedimientos, condiciones e interpretación de resultados de los ensayos de evaluación de la conformidad de las Normas NTC 1275 5ª actualización y NTC 1303 5ª actualización, anexas a la presente resolución ver (Tabla). Se aceptarán como normas equivalentes a las normas NTC citadas, los Reglamentos de las Naciones Unidas E/ECE/324 N° 30, el E/ECE/324 N° 54 y E/ECE/324 N° 75, la Norma Japonesa JIS D 4230 o las Normas Estadounidenses FMVSS-109, FMVSS-139, FMVSS119".
Afecta la vigencia de: Sustituye parcialmente (inciso 1 ) Artículo 9 RESOLUCION 3156 de 2006
Artículo 2°.
Adiciónese a la Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 el siguiente artículo:
"
Artículo 16.
Transitorio. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos de que trata esta resolución, nacionales o importados, así como a los productos introducidos desde el resto del mundo a una Zona Franca Colombiana, que antes de su entrada en vigencia, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal situación, cuando sean requeridos".
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 16 RESOLUCION 3156 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
(C.F.)
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