RESOLUCION 2804 de 2014
por la cual se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2804
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 5° y 33 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de la calidad, previsto en el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996, como rector de la actividad turística, el artículo 5° ídem dispuso el cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios turísticos de las Normas Técnicas Sectoriales que expidan las Unidades Sectoriales de Normalización sobre la sostenibilidad turística.
Que las Unidades Sectoriales de Normalización tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.
Que los parágrafos 3°, 4° y 5°, respectivamente, del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 facultan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo; suspender automáticamente del Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionarlos si prestan el servicio sin estar registrados, tiempo durante el cual no podrán ejercer la actividad; y solicitar a las Alcaldías Distritales y Municipales el cierre temporal inmediato de los establecimientos turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo o cumplan con la actualización de la inscripción,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística, tales como establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos gastronómicos y bares, empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico y organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y demás prestadores que posteriormente cuenten con norma, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las Normas Técnicas Sectoriales vigentes, sus actualizaciones y las posteriores que se llegaren a expedir:
NTS - TS 002 "Establecimientos de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad".
NTS - TS 003 "Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad".
NTS - TS 005 "Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad".
NTS - TS 006-1. "Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones".
Artículo 2°.
Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o renovar la inscripción en el mismo, deberán presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad Turística otorgado por las certificadoras, entendiéndose estas como organismos evaluadores de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC).
Artículo 3°.
Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística y presten su servicios sin estar inscritos o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo serán sancionados en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, o en las demás que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°.
Transitorio. A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística tendrán un plazo de 18 meses para presentar el Certificado de Calidad Turística correspondiente.
Artículo 5°.
Transitorio. A partir de la publicación de la presente resolución, los establecimientos de alojamiento y hospedaje; denominados como hoteles, que tengan vigente el certificado de calidad turística bajo la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTSH 006 "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje. Categorización por estrellas de hoteles. Requisitos. Primera actualización, 2009" tendrán un plazo de 42 meses para presentar el Certificado de Calidad correspondiente.
Artículo 6°.
Transitorio. A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicios turísticos que inicien la implementación de una de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la sostenibilidad turística indicadas en el artículo 1° de esta resolución de carácter obligatorio junto con una norma técnica sectorial voluntaria tendrán un plazo de 36 meses para presentar el Certificado de Calidad Turística correspondiente.
Artículo 7°.
Transitorio. A partir de la publicación de la presente resolución, los prestadores de servicios turísticos que deban implementar dos o más normas técnicas sectoriales obligatorias, de conformidad con el artículo 1° de la presente resolución, tendrán un plazo de 36 meses para presentar el Certificado de Calidad Turística correspondiente.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2014.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SANTIAGO ROJAS ARROYO.
(C.F.).
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