RESOLUCION 2672 de 2005
por la cual se expide el reglamento que trata el artículo 3° el Decreto 1780 de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2672
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1780 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la acción del Estado Colombiano debe dirigirse a estimular la capacidad innovadora del sector productivo del país, con el fin de facilitar el desarrollo tecnológico y la competitividad;
Que el Parágrafo del artículo 3° del Decreto 1780 de 2003, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes para expedir el reglamento del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Categorías. De acuerdo con la clasificación a que refiere el artículo 3° del Decreto 1780 de 2003 y la Ley 905 de 2004, el Premio Colombiano de la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes reconocerá tres (3) categorías y máximo tres (3) ganadores en cada una de ellas:
1. Mediana Empresa:
Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio, clasificadas como Medianas empresas.
2. Pequeña Empresa:
Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio, clasificadas como pequeñas empresas.
3. Micro Empresa:
Clasifican las Empresas: Manufactureras, Servicios y Comercio clasificadas como microempresas.
Artículo 2°.
Convocatoria al concurso. La convocatoria al concurso para el Premio será organizada y establecida por la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta deberá contener al menos, las siguientes precisiones: Fecha de apertura, Guías para la aplicación de los postulantes, Definición de formularios que se deben diligenciar.
Parágrafo 1°.
El concurso de méritos para la adjudicación del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes y la publicación de las Guías, que servirán de base para evaluar a los postulantes, se efectuarán cada año, salvo circunstancias de fuerza mayor que impidan realizarlo.
Parágrafo 2°.
Las fechas del concurso serán ampliamente divulgadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes, que será la instancia encargada de atender todos los aspectos re lacionados con información al público y a las entidades que así lo requieran.
Artículo 3°.
Procedimientos generales. El proceso para la entrega del Premio se cumplirá en varias etapas a saber:
Etapa 1: Inscripción y evaluación de las propuestas de postulación.
Etapa 2: Selección de empresas para las visitas de campo. Etapa 3:
Evaluación de las empresas seleccionadas mediante visitas de campo.
Etapa 4: Recomendaciones e informes de los jurados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Etapa 5: Propuesta del Decreto Ejecutivo del Ministro de Comercio, Industria y Turismo al Presidente de la República.
Etapa 6: Otorgamiento.
Artículo 4°.
Procedimientos para la inscripción y evaluación de los informes de postulación. Las empresas podrán inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su representante legal o apoderado, diligenciando los formularios y adjuntando los documentos que se indiquen en la convocatoria. Adicionalmente, las empresas postulantes deben enviar, dentro de la fecha establecida la documentación exigida, completamente diligenciada. Esta información será remitida a la empresa evaluadora o evaluadores u operador técnico del Premio, que iniciará el proceso para la evaluación y calificación de las propuestas.
Artículo 5°.
Procedimientos para la selección de empresas para las visitas de campo. Esta etapa se inicia una vez la Dirección Mipymes haya recibido los informes correspondientes a los conceptos y/o calificaciones de las empresas postulantes. A partir de ello, la mencionada Dirección podrá establecer los criterios para la selección de las empresas a las que se le efectuará la visita de campo, o en caso de considerarse necesario, la Secretaría Técnica del premio y/o la empresa evaluadora u operador técnico del premio presentará al Comité Técnico el informe sobre las empresas que se hacen merecedoras de la misma, para su escogencia.
Posteriormente, la Dirección de Mipymes y/o el operador técnico, deberá informar a las empresas participantes los resultados de esta primera parte del proceso.
Artículo 6°.
Procedimientos para la evaluación de las empresas seleccionadas, mediante visitas de campo. Las visitas de evaluación de campo a las empresas serán efectuadas por los evaluadores que analizaron el informe de postulación, quienes comprobarán y ampliarán la información suministrada en dicho informe. La información obtenida por los evaluadores tendrá carácter confidencial y sólo podrá utilizarse para fines de calificación de la empresa como participante en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.
Terminadas las visitas de campo, los evaluadores deberán elaborar un informe de las mismas que contendrá: la calificación revisada y el informe de retroalimentación para la empresa, entre otras. Este informe se enviará a las empresas y al Jurado.
Artículo 7°.
Procedimientos para el otorgamiento. El Director de Mipymes seleccionará el Jurado, o si lo considera pertinente, podrá presentar un listado de personas que representen al Jurado, al Comité técnico para su escogencia. El Jurado podrá recomendar un máximo de tres (3) empresas ganadoras por categoría. Así mismo, el Comité Técnico podrá recomendar declarar desierto el Premio en cualquier categoría, si a su juicio las empresas postulantes no son merecedoras de tal distinción, o no constituyen un buen ejemplo para las demás empresas colombianas, o porque el número de empresas postuladas no sean suficientes. Tales situaciones deberán motivarse. Una vez recibida la recomendación del Jurad o, sobre las empresas merecedoras del Premio en cada categoría, el Comité Técnico procederá a comunicar su recomendación. Posteriormente la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo.
Todos los postulantes que hayan recibido visita de evaluación recibirán un informe por parte de los evaluadores, en el que se describirán las fortalezas encontradas, durante la evaluación de sus procesos y/o sistemas de gestión tecnológica e innovación, junto con recomendaciones sobre aquellos aspectos que presentan oportunidades para ser mejorados.
Artículo 8°.
Selección de jurados. El grupo de jurados seleccionados, serán expertos nacionales y/o internacionales de los sectores: Privado, público y/o académico de reconocida experiencia y trayectoria empresarial y/o académica, en especial en gestión tecnológica e innovación, de las más altas calidades humanas y técnicas.
Parágrafo.
Los evaluadores y jurados deberán sujetarse a las actividades de formación orientadas a unificar los criterios de evaluación; además deberán comprometerse con el Código de Ética, que el Comité Técnico establezca para tal fin.
Artículo 9°.
Disposiciones complementarias.
a) La Dirección de Mipymes será en todo caso el articulador de las actividades requeridas para el cumplimiento de todas las etapas del proceso de otorgamiento del Premio; b) Las empresas inscritas para el Premio Colombiano de la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, quedan obligadas a suministrar datos que puedan ser comprobados en cualquiera de las etapas de evaluación anotadas en el artículo 3° de esta Resolución; c) La falta de veracidad de cualquier dato suministrado por un postulante, será causal suficiente para anular su participación en el concurso y prohibir su inscripción en los siguientes cinco (5) años; d) Las empresas que se hagan acreedoras al Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes podrán hacer referencia al Premio en su publicidad, indicando el año en el cual lo obtuvieron.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la 1022 de 2004.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1022 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 de noviembre de 2005.
El Director de Mipymes, Ricardo Lozano Pardo.
(C. F.)
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