RESOLUCION 2659 de 2003
por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2659
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 señala que para efectos de la expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones tributarias previstas para la prestación de servicios por parte de hoteles nuevos y hoteles remodelados y/o ampliados, contempladas en la Ley 788 de 2002, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de los nuevos hoteles o de los hoteles remodelados y/o ampliados, de lo cual se deberá levantar un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio;
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, se requiere establecer un procedimiento para la expedición de las certificaciones a que se refiere la norma citada;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Para efectos de la expedición de las certificaciones contempladas en el numeral 2o del artículo 5° y en el numeral 4o del artículo 7° del Decreto 2755 de 2003, la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá cumplir el siguiente procedimiento, una vez recibida la respectiva solicitud por parte del interesado:
1. Verificación del cumplimiento de las obligaciones legales de los establecimientos hoteleros frente al Registro Nacional de Turismo.
2. Si el establecimiento hotelero no se encuentra al día en sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo, la Dirección de Turismo devolverá la solicitud al peticionario, informando al solicitante sobre tal circunstancia.
3. Si el establecimiento hotelero se encuentra al día en sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo, el Director de Turismo o el funcionario a quien este designe, adelantará la verificación de los servicios prestados por el establecimiento hotelero, para lo cual se llevará a cabo una visita de la cual se levantará la correspondiente acta, en la que deberá constar detalladamente cuáles son los servicios prestados directamente por el establecimiento hotelero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2755 de 2003.
4. El acta a que se refiere el numeral anterior, se expedirá en dos originales y deberá ser suscrita por el interesado y por el Director de Turismo y/o el funcionario designado por este. En la misma diligencia, se entregará un ejemplar del acta al interesado.
5. La Dirección de Turismo llevará el archivo de todas las solicitudes y actas a que alude el presente acto administrativo.
Artículo 2°.
La Dirección de Turismo deberá expedir el acta señalada en el artículo anterior, en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo de la correspondiente solicitud.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.
(C. F.)
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