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RESOLUCION 2463 de 2005

por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Tipo
RESOLUCION
Número
2463
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios [...]";

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que tal como se contempla en el numeral 2.9.1 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los países signatarios, deberán anunciar mediante un aviso en una publicación, los reglamentos técnicos que se prevén expedir, previo análisis de su conveniencia por parte del Gobierno Nacional, en una etapa temprana de los mismos, salvo los casos excepcionales indicados en dicho acuerdo, siempre que los reglamentos técnicos puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros;

Que el artículo 28 del Decreto 210 de 2003, le asigna a este Ministerio la coordinación en el nivel nacional de la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país;

Que a la fecha se hace necesario avisar a los interesados sobre el inicio de etapa de estudio de nuevos proyectos de reglamentos técnicos, y sobre la intención del Gobierno Nacional de revisar algunos reglamentos técnicos vigentes;

Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Dar aviso sobre el inicio de la etapa de estudio de la factibilidad para la elaboración de los siguientes proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos legítimos, a saber:

Artículo 2°.

Los reglamentos técnicos para los productos yservicios relacionados a continuación, serán objeto de revisión.

1. Acristalamientos de Seguridad que se fabriquen oimporten o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, quecirculen en Colombia. (Resolución 0322 del 19 de abril de 2002, del Ministeriode Desarrollo Económico).

2. Requisitos mínimos de idoneidad y calidad deinstalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales ycomerciales. (Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002 de la Superintendencia deIndustria y Comercio).

3. Gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia. (Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

4. Etiquetado de Calzado. (Resoluciones 0510 del 19 demarzo de 2004, 1348 del 30 de junio de 2004 y 1011 del 31 de mayo de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Rotulado de Pilas Zinc-Carbón y alcalinas. (Resolución 1273 del 24 de junio de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo).

6. Vajillas de cerámicas, utensilios de cerámica empleadospara la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demásutensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas. (Resoluciones 0408 del 7 de marzo de 2005 y 1953 del 8 de septiembre de 2005 de los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo).

7. Seguridad en Labores Subterráneas. (Decreto 1335 de1987).

Artículo 3°.

En cumplimiento de los principios depublicidad y transparencia, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero.

(C.F.)

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