RESOLUCION 2342 de 2011
por la cual se modifica la Resolución número 4355 del 29 de diciembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2342
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las que confiere el Decreto-ley 210 de 2003, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución número 2960 del 4 de octubre de 2010, artículo 3º, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Turismo, entre otras, la función de "Celebrar, en nombre del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el manejo y disposición de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo".
Que, mediante Resolución número 4355 del 29 de diciembre de 2010, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, se transfirió conjuntamente, al departamento del Magdalena y al municipio del Banco, el inmueble consistente en unas "Mejoras" que la Corporación Nacional de Turismo hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, construyó a sus expensas, sobre el predio de propiedad del Municipio del Banco, Departamento del Magdalena, ubicado en la Calle Quinta (5a) número dos A veintiuno (número 2 A-21) de dicha ciudad, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 224-0005.01 8 y la Cédula Catastral número 01-01 -023-0001 -000.
Que dentro de las cláusulas de la mencionada resolución se dispone, entre otros:
"Artículo 3°. Del Registro. La presente resolución deberá inscribirse en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 4°.
Derechos de Registro. Para los efectos de registro, la presente resolución se considera un acto sin cuantía, en los términos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley 708 de 2001".
Que en cumplimiento de lo ordenado en el precitado artículo 3°, se solicitó su inscripción, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el cual fue devuelto por parte de la entidad, con la anotación de que "Se devuelve en razón a que no se citan Título de Antecedente y/o adquisitivo de dominio (art. 52 Dcto. 1250/70).
Que, en efecto, teniendo en cuenta que, las Mejoras que se transfieren por medio de la Resolución 4355 del 29 de diciembre de 2010, carecen de título de dominio y, por tanto, no son objeto de registro, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1250 de 1970, conforme a lo señalado en la precitada nota devolutiva, se considera pertinente suprimir la obligación de registro, por lo que, en tal sentido se debe modificar el mencionado acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación. Modificar la parte resolutiva de la Resolución 4355 del 29 de diciembre de 2010, la cual quedará así:
Artículo 1°.
Transferencia: Trasferir conjuntamente, al departamento del Magdalena y al municipio del Banco, el inmueble consistente en unas "Mejoras" que la Corporación Nacional de Turismo hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, construyó a sus expensas, sobre el predio de propiedad del municipio de El Banco, departamento del Magdalena, ubicado en la Calle Quinta (5ª) número dos A veintiuno (número 2 A-21) de dicha ciudad, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 224- 0005.018 (224-5018) y la Cédula Catastral número 01-01-023-0001-000, el que, de acuerdo con la Escritura Pública número 30, otorgada en la Notaría Única del Banco, cuenta con los siguientes linderos: Norte: con predio que es, o fue de Mercedes Varela. Sur: con la carrera 2ª. Este: con la calle 5ª. Oeste: con predios que son o fueron de propiedad de Francisco Calle Gómez y Hortensia viuda de Barreto; las cuales cuentan con la siguiente descripción:
El Inmueble: Conforme con el documento número 6050, con radicación 05958-11 del 20 de marzo de 1998, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuentan con las siguientes especificaciones:
La Construcción corresponde a un Edificio levantado en siete (7) pisos o niveles, con estructura en concreto reforzado, el diseño es moderno y se encuentra en obra negra, muros en cemento sin revestimiento, entrepisos en placa aligerada, pisos en cemento sin recubrimiento, cubierta parcial sin concluir, escaleras en concreto reforzado, sin pasamanos; Instalaciones eléctricas. Con la siguiente distribución:
Distribución de espacios por niveles y áreas.
Nivel correspondiente al Teatro y Heladería. Los espacios principales son: Teatro, depósito general, mantenimiento, vestíbulo, baños para ambos sexos, heladería, hall y espacio para ascensor y escaleras. Área de quinientos setenta y dos, punto setenta y cuatro, metros cuadrados (572.74 m2).
Nivel correspondiente a la Cafetería y Otros. Contiene: Espacio vacío para el Teatro, Bar, Terraza, Cafetería, Cocina, Baños, espacio para el ascensor, escaleras y circulación. Área de cuatrocientos sesenta y cinco, punto setenta y dos metros cuadrados (465.72 m2).
Nivel de Acceso por la Calle Quinta (5ª). El acceso se hace desde la citada calle por escaleras hasta este nivel, actualmente tiene un muro con una puerta angosta de teja de zinc. Su distribución es la siguiente: Recepción y Jefatura de Recepción, baños para la recepción, local para maletas, local comercial. Estar, restaurante, baños para salón estar, espacio del ascensor, cocina, tres escaleras Área de quinientos veintidós, punto, setenta y dos metros cuadrados (522.72 m2).
Nivel 1 de Habitaciones. Distribuida así: Nueve (9) habitaciones, con espacio para baños y terraza, hall de habitaciones, servicio de piso con baño, Secretaría, Gerencia, tres (3) servicios de escaleras, espacio del ascensor y vacío sobre recepción. Área de quinientos once, punto, cero un metros cuadrados (511.01 m2)
Nivel 2 de Habitaciones. Distribuida así: Habitación doble con baño y sin terraza; seis (6) habitaciones dobles con baño y terraza, habitación-salón con terraza, baño y hall especial; una (1) habitación con salón, baño y terraza; hall de habitaciones; servicio de piso con baño; espacio del ascensor y dos (2) escaleras. Área de cuatrocientos cuarenta y un metros, punto, setenta y seis metros cuadrados (441.76 m2).
Nivel 3 de Habitaciones. Distribuida así: Cuatro (4) habitaciones dobles con baño y sin terraza; habitación-salón con terraza y un baño, una habitación doble con baño; salón habitación y terraza; salón habitación con terraza, baño y hall especial; hall de habitaciones; servicio de baño en el piso, espacio de ascensor y dos (2) esclareas. Área de trescientos setenta y ocho, punto, sesenta metros cuadrados (378.60 m2)
Nivel del Tanque. Distribuida así: Escalera de acceso, un (1) depósito, el cuarto de la maquinaria del ascensor y el Tanque del Agua. Área de treinta y cuatro, punto, dieciséis metros cuadrados (34.16 m2)
Área Total Construida: Dos mil novecientos veintiséis metros cuadrados (2.926 m2).
Avalúo. Conforme al documento anexo número 6050, con radicación 05958-11 del 20 de marzo de 1998, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avalúo total de las mejoras es cuatrocientos treinta millones ciento veintidós mil pesos ($430.122.000,00).
Parágrafo.
No obstante, el área, linderos y especificaciones, expresados, el inmueble se transfiere como cuerpo cierto, con sus construcciones, usos, costumbres y servidumbres y, con los contratos, situaciones y afectaciones jurídicas en que se hallare, de los cuales se subrogan solidariamente el Departamento del Magdalena y el Municipio del Banco.
Artículo 2°.
Condición resolutoria. La presente resolución queda sujeta a condición resolutoria, en caso de que el Departamento del Magdalena y el Municipio del Banco, no dieren, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, la destinación de implementación de una sede de Educación Superior que sirva de apoyo a la información integral de las comunidades de la región del Sur de los departamentos del Magdalena, Bolívar y Cesar, previo acuerdo interadministrativo con la Universidad del Magdalena; para la cual fue solicitado.
Artículo 3°.
Para los efectos fiscales y de registro, el municipio del Banco, departamento del Magdalena, deberá integrar formalmente las mencionadas "Mejoras" al predio de su propiedad, donde se halla levantadas, ubicado en la Calle Quinta (5ª) número dos A veintiuno (número 2 A-21) de dicha ciudad, identificado con la Matrícula Inmobiliaria número 224- 0005.018 y la Cédula Catastral número 01-01-023-0001-000.
Artículo 4°.
Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
El Viceministro de Turismo, Óscar Rueda García.
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