RESOLUCION 2341 de 2011
por la cual se modifica la Resolución 4353 del 29 de diciembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2341
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las que confiere el Decreto-ley 210 de 2003, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución número 2960 del 4 de octubre de 2010, artículo 3°, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Turismo, entre otras, la función de "celebrar, en nombre del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el manejo y disposición de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo".
Que mediante Resolución número 4353 del 29 de diciembre de 2010, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, transfirió al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, el inmueble consistente en unas mejoras, que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia construyó a sus expensas sobre el predio de propiedad del municipio de Santa Marta (hoy Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta), departamento del Magdalena, ubicado en el sector del Rodadero en la Calle 10 número 3-10 de dicha ciudad, el cual, de acuerdo con el Documento número 013534, de fecha 5 de septiembre de 2002, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se halla identificado con el Número Predial 01-7-035-001-M.
Que dentro de las cláusulas de la mencionada resolución se dispone, entre otros:
"Artículo 3°. Del Registro. La presente resolución deberá inscribirse en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 4°.
Derechos de Registro. Para los efectos de registro, la presente resolución se considera un acto sin cuantía, en los términos del inciso 3° del artículo 1° de la Ley 708 de 2001".
Que en cumplimiento de lo ordenado en el precitado artículo 3°, se solicitó su inscripción, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el cual fue devuelto por parte de la entidad, con la anotación de que " Se devuelve en razón a que no se citan Título de Antecedente y/o adquisitivo de dominio (art. 52 Dcto. 1250/70).
Que, en efecto, teniendo en cuenta que, las Mejoras que se transfieren por medio de la Resolución 4355 del 29 de diciembre de 2010, carecen de título de dominio y, por tanto, no son objeto de registro, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1250 de 1970, conforme a lo señalado en la precitada nota devolutiva, se considera pertinente suprimir la obligación de registro, por lo que, en tal sentido se debe modificar el mencionado acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación. Modificar la parte resolutiva de la Resolución 4353 del 29 de diciembre de 2010, la cual quedará así:
Artículo 1°.
Transferencia. Trasferir al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, el inmueble consistente en unas "Mejoras" que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, construyó a sus expensas sobre el predio de propiedad del municipio de Santa Marta (hoy Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta), departamento del Magdalena, ubicado en el Sector de El Rodadero en la Calle 10 número 3-10 de dicha ciudad, el cual, de acuerdo con el Documento número 013534, de fecha 5 de septiembre de 2002, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que, se halla identificado con el número predial 01-7-035-001-M, tiene un área de ciento sesenta y cuatro, punto ochenta y Cinco metros cuadrados, y se halla demarcado por los siguientes linderos:
Norte, con la calle décima (10); Oriente, con la carrera cuarta (4ª); Sur, con la calle 11, Occidente, con la carrera tercera (3ª); inmueble que, en todo caso se transfiere como cuerpo cierto.
Especificaciones:
La construcción levantada sobre un (1) piso o nivel, corresponde a una oficina usada como servicio de promoción turística, compatible con el uso de servicios profesionales permitido en el sector, la cual cuenta con acceso, área de circulación salón oficina, cocineta y baño.
Características constructivas: Se trata de una construcción con estructura en ladrillo bloque, Mampostería en ladrillo revestido en cemento, estuco y pintura, Fachada en estuco rústico y pintura, cubierta en placa de ferroconcreto, inclinada e impermeabilizada, piso en tableta de gres, cielorraso en estuco y pintura, puertas internas en madera, puertas sobre fachada en aluminio y lámina de hierro, ventanas con vidrios protegidos por ornamentación, ventanas en vidrio y láminas de hierro, protegidas por ornamentación, baños con cubrimiento de pisos y muros en cerámica, cocineta con pisos en gres y cubrimiento a medio muro en cerámica y mesón en granito. Se encuentra una división en aluminio y vidrios esmerilados entre el salón, la oficina y el área de circulación.
Área total construida: Setenta metros cuadrados (70.00 m2).
Avalúo: Ciento dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($102.450.000) m/cte.
Parágrafo.
No obstante, el área, linderos y especificaciones, expresados, el inmueble se transfiere como cuerpo cierto, con sus construcciones, usos, costumbres y servidumbres y, con los contratos, situaciones y afectaciones jurídicas en que se hallare, de los cuales se subroga al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Artículo 2°.
Condición resolutoria. La presente resolución queda sujeta a condición resolutoria, en caso de que el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, no diere comienzo, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición, no diese al inmueble la destinación para la cual fue solicitado.
Artículo 3°.
Para los efectos fiscales y de registro, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, deberá integrar formalmente las mencionadas 'Mejoras" al predio de su propiedad, donde se hallan levantadas, ubicado en el Sector de El Rodadero, en la calle 10 número 3-10 de dicha ciudad, el cual, de acuerdo con el Documento número 013534, de fecha 5 de septiembre de 2002, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se halla identificado con el número predial 01-7-035-001-M.
Artículo 4°.
Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
El Viceministro de Turismo, Óscar Rueda García.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta Nota Devolutiva Impreso el 31 de enero de 2011 a las 06:09:14 p. m.
El documento Resolución número 4353 del 29-12-2010 del Ministerio Comercio, Industria y Turismo de Bogotá, D. C., fue presentado para su inscripción como solicitud de registro de documentos con Radicación: 2011-080-6-190 vinculado a la Matrícula Inmobiliaria:
Y certificados asociados: 2011-080-1-1139.
Conforme con el principio de Legalidad Registral previsto por el artículo 37 del Decreto-ley 1250 de 1970 (Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos), se rechaza sin registrar el citado documento por las siguientes razones y fundamentos de derecho:
1: Sin información Se devuelve este documento en razón a que no citan título de antecedente y/o adquisitivo de dominio (art. 52 Dcto. 1250/70).
Se devuelve una copia y queda una para el archivo de esta Oficina, art. 18 Dcto. 1250/70.
Una vez subsanada(s) la(s) causal(es) que motivó la negativa de inscripción, favor radicar nuevamente en esta Oficina, el documento para su correspondiente trámite, adjuntando la presente nota devolutiva.
Cuando la causal o las causales que rechaza(n) la inscripción del documento no sea(n) subsanable(s), se configure el pago de lo no debido, se produzcan pagos en exceso o se desista del trámite, el término para solicitar la devolución de dinero para los derechos de registro es de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que niega el registro o se desanote el documento inscrito.
Para solicitar la devolución de dinero por concepto de impuesto de registro, debe dirigirse a la Gobernación del departamento de Magdalena, en los términos definidos por el artículo 15 del Decreto 650 de 1996.
Los actos o negocios jurídicos a que se refiere el artículo 2° del Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos, deberán presentarse para su inscripción dentro de los dos (2) meses calendario, siguientes a la fecha de su otorgamiento para actos notariales o la fecha de ejecutoria para providencias judiciales o administrativas; vencidos los cuales, se cobrarán intereses moratorios por Impuesto de Registro, previstos en la Ley 223 de 1995 y su Decreto Reglamentario 695 de 1996 artículo 14.
Exceptúese de lo anterior los casos relacionados con el negocio jurídico de hipoteca y el acto de constitución de patrimonio de familia de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 1250 de 1970, los cuales se deben registrar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su autorización vencido el término registral antes señalado, deberán constituirse a través de un nuevo título.
Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y en subsidio, el de apelación ante el Director de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 412 de 2007, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
Funcionario Calificador, 1813, Firma ilegible.
El Registrador de Instrumentos Públicos, Firma ilegible.
Fin de este acto administrativo.
(C. F).
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