RESOLUCION 2318 de 2011
por la cual se modifica la Resolución 1143 de 13 de junio de 2007
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2318
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, señala que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar el procedimiento de selección de los representantes del sector privado al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 2° de la Resolución 1143 de 2007, quedará así:
"Artículo 2°. Organizaciones gremiales de aportantes. Se entenderá por organizaciones gremiales de aportantes de la Contribución Parafiscal de que trata el artículo 1° de la Ley 1101 de 2006, a las entidades sin ánimo de lucro debidamente constituidas y con cobertura nacional, que cumplan los siguientes requisitos: a) Las entidades gremiales especializadas que representen mínimo el 30% de los aportes de la contribución parafiscal de cada uno de los siguientes subsectores:
1. Alojamiento:
a) Los hoteles y centros vacacionales; b) Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas, aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv; c) Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
2. Agencias de viajes:
a) Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras; b) Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general; c) Las oficinas de representaciones turísticas; d) Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
3. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
4. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
6. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
7. Los parques temáticos.
8. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
9. Las empresas de transporte aéreo de pasajeros cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv.
10. Transporte terrestre:
a) Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; b) Las empresas de transporte terrestre, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio; c) Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
12. Los centros de convenciones.
13. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
14. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
15. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv;
b) Tratándose de las entidades que agremien prestadores de servicios turísticos, estos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, según certificación del revisor fiscal de la entidad y del Registrador Nacional de Turismo; c) Tratándose de las entidades que agremien aportantes no catalogados como prestadores de servicios turísticos, estos deberán encontrarse inscritos en el Registro Mercantil".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (literal a ) Artículo 1 RESOLUCION 2710 de 2011 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 1143 de 2007
Artículo 2°.
El artículo 3° de la Resolución 1143 de 2007, quedará así:
"
Artículo 3°.
Selección de las organizaciones gremiales de aportantes para el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística. Para la selección de los cinco (5) representantes de las organizaciones gremiales de aportantes para integrar el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, mediante aviso en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio, a todos los gremios que representen aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior.
En todo caso el Ministerio informará de esta convocatoria por correo directo, postal o electrónico, a todas las entidades gremiales de aportantes de cuya existencia tenga conocimiento. No obstante lo anterior, la omisión en la convocatoria directa no invalidará el proceso de elección.
Las asociaciones gremiales interesadas en participar en la elección de los representantes en el Comité Directivo, se inscribirán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la publicación de la convocatoria, acreditando su condición de representantes de aportantes, junto con la respectiva certificación de vigencia de la personería jurídica y la indicación de la persona que asistirá a la reunión de elección.
Una vez surtida la anterior etapa y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará a las organizaciones gremiales a una reunión de elección que se realizará a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año impar.
Cada uno de los gremios que asistan a la reunión de elección, con la presencia de su representante legal o apoderado conforme a su estatuto, votará por siete (7) de las asociaciones gremiales presentes debidamente representadas y que se postulen con su respectivo candidato o por el número máximo de inscritos, según el caso, con el fin de elegir a los siete (7) gremios que obtengan la mayoría de los votos, de los cuales los cinco (5) primeros serán los miembros principales y los dos (2) siguientes los suplentes.
Parágrafo 1°.
Solo se podrán postular como candidatos al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística las organizaciones gremiales presentes en la reunión de elección.
Parágrafo 2°.
Tendrá representación en el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, una sola asociación gremial por cada uno de los subsectores señalados en el artículo 1° de la presente resolución. Si en cada subsector existe más de un gremio, aquel será representado por la asociación gremial que obtenga más votos en la elección y asocie como miembros activos, solamente a aportantes de la contribución parafiscal.
Parágrafo 3°.
No tendrán derecho a voto los gremios regionales o locales que hagan parte de un gremio nacional.
Parágrafo 4°.
En caso que no se pudieren elegir todos los miembros, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los designará de acuerdo con la representatividad de los aportes entre los gremios no elegidos. En el caso de renuncia o pérdida de representatividad del principal, lo reemplazará su suplente y si la falta fuera del suplente lo reemplazará el gremio no elegido, con mayor número de votos. Si no se hubieren elegido más gremios, el Ministerio lo elegirá según el procedimiento indicado. El gremio así designado elegirá su representante según las previsiones del artículo 5° de la presente resolución".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 1143 de 2007
Artículo 3°.
El artículo 5° de la Resolución 1143 de 2007, quedará así:
"
Artículo 5°.
Selección de los representantes de las organizaciones gremiales. Las asociaciones gremiales que deseen presentar candidatos para integrar el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, los elegirán por votación efectuada en Asamblea convocada y realizada conforme a sus disposiciones estatutarias. En esta elección se deberá garantizar la participación de los pequeños prestadores de servicios turísticos y así lo constatará el revisor fiscal de la asociación, al igual que el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 1101 de 2006.
El día de la elección de los representantes del sector privado al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, el candidato deberá presentar el extracto del acta de la Asamblea en que haya resultado elegido, suscrito por el Secretario de la misma".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 RESOLUCION 1143 de 2007
Artículo 4°.
El artículo 7° de la Resolución 1143 de 2007, quedará así:
"Artículo 7°. Período de los representantes del sector privado. Los representantes elegidos de conformidad con los artículos precedentes ejercerán su cargo como miembros del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, incluido el representante del sector de ecoturismo, por un período de dos (2) años, el cual comenzará el día 1° de agosto del año de la elección y culminará el 30 de julio del año subsiguiente.
Parágrafo. transitorio. El período del actual representante del sector de ecoturismo culminará el 30 de julio del año 2012, año en el cual será elegido por un período de un año, el cual culminará el 30 de julio del año 2013. En adelante, el representante del sector de ecoturismo será elegido en los mismos años y por el mismo periodo señalado en este artículo para los otros representantes del sector privado".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 RESOLUCION 1143 de 2007
Artículo 5°.
Período del Gobernador y del Alcalde. El Gobernador designado por la Conferencia de Gobernadores y el alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios señalados en el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006 será de un (1) año a partir de la fecha de su elección.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución 1143 de 2007.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 1143 de 2007 Modifica Artículo 3 RESOLUCION 1143 de 2007 Modifica Artículo 5 RESOLUCION 1143 de 2007 Modifica Artículo 6 RESOLUCION 1143 de 2007 Modifica Artículo 7 RESOLUCION 1143 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Andrés de Hart Pinto.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.